La Corte Suprema en sentencia del 26 de noviembre de 2019, Rol 40101-2017, indicó que puede imputarse a gasto necesario indemnización entregada a trabajadores que se encuentren en las mismas condiciones.

Argumentó que “no existe discordia en cuanto a que las objetadas indemnizaciones fueron pagadas a todos aquellos trabajadores respecto de quienes se presentaban dos elementos comunes, esto es, haber sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y desempeñarse como profesores en el establecimiento educacional administrado por la contribuyente, apareciendo estas reglas que determinan la concesión de las compensaciones, de carácter general y uniforme, pues todo aquel que los cumpla podrá acceder a ellas, las que, además, fueron cuantificadas conforme a criterios objetivos, esto es, once años de sueldo y 50% de la diferencia del total de años que tuvieran de servicio -como se arguyó en los alegatos y se confirma del estudio de los antecedentes, sin alegarse un error de hecho en este punto por parte de la recurrente”.

Añadió que “no es posible entender los pagos sobre los que recaen las protestas de la Administración, como secuela de una medida que busca favorecer arbitraria y antojadizamente a un segmento particular de los trabajadores del establecimiento, concediendo montos determinados discrecionalmente para cada empleado favorecido. Muy por el contrario, tras tal pago, como contrapartida a la renuncia de las trabajadoras en cuestión, existe un interés por “reconocer la labor prestada de manera exclusiva por tantos años por aquellas profesoras que dieron su mayor esfuerzo para con los educandos y recompensarlo de alguna forma, atendida su dispar situación con los demás docentes al no verse beneficiados con las indemnizaciones que se contemplan en el contrato colectivo”, buscando de ese modo “lograr de la mejor manera la labor de educación que tiene en sus manos el colegio reclamante”, a lo que se suma que “los montos indemnizatorios resultan razonables conforme a la tabla de cálculo contemplada para tales efectos”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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