Por medio de la Circular N°23 emitida el 23 de abril de 2018, el SII reguló el procedimiento de reposición administrativa que deduzcan los contribuyentes y, en su caso, las municipalidades, con motivo del proceso de retasación general o modificación individual del avalúo de bienes raíces, consagrado en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, en virtud de las modificaciones introducidas recientemente por el artículo 2° de la Ley N° 21.039, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera.

La interposición de este recurso por parte de los contribuyentes y de las municipalidades, en su caso, es una opción que éstos pueden voluntariamente ejercer, consistente en solicitar la revisión del avalúo asignado a un bien raíz ante el mismo órgano del cual hubiere emanado el acto administrativo respectivo o ante quien se encuentre delegada la facultad de conocer dicho recurso.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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