La Ley Nº 21.207 establece un régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas para que puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece dicha ley y el Reglamento N° 27 del Ministerio de Economía.

La misma normativa indica que las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a la citada ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Agrega la disposición, que el valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.

Por otra parte, tanto la Ley Nº 21.207 y el Reglamento dictado por el Ministerio de Economía disponen que cada una de las MiPymes incluidas en la solicitud de incorporación al Catastro Público de donaciones, deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Tener la calidad de MiPymes, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

b) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

– Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;

– Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o

– Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

c) Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la Ley N° 21.207

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIONES, INFORMACIÓN Y REGISTRO Y MODELO DE CERTIFICADO

Para efectos de hacer operativa la Ley N°20.146 y su Reglamento y de esta forma permitir las donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, el Servicio por medio de la Resolución Ex. N°44 fijó las comunicaciones, verificaciones, obligaciones de información de información y registro y modelo de certificado por aplicación Ley N°21.207:

1.- El SII recibirá en forma electrónica la información que le remitirá el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con el RUT de las MIPYMES que hayan completado el formulario en el Portal del Ministerio, para que, con base a los antecedentes que dispone el SII, se verifique que cada MiPymes incluida en la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 14.- del artículo 4º de la Ley N° 21.207 y en el Reglamento.

El SII informará al Ministerio electrónicamente, si las MiPymes cumplen o no las exigencias anteriores dentro del plazo de cinco días corridos siguientes a la recepción de la información enviada por el Ministerio.

Si con base a la información del SII se determina que la mi pyme solicitante cumple los requisitos, el Ministerio no requerirá antecedentes adicionales al SII. Por su parte, si en base a la información del SII se determina que la MiPymes solicitante no cumple los requisitos señalados, esta última podrá ingresar una solicitud en el Portal para requerirle al Ministerio que le informe cuál es el requisito que incumple. El Ministerio le solicitará al SII por medios electrónicos que le entregue dicha información, la que deberá ser remitida al primero, dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde el requerimiento del Ministerio.

2.- Los donantes que materialicen donaciones a las MiPymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al SII en su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, del año siguiente a aquel en que se materialice la donación, detallando su monto en pesos.

3.- Las MiPymes que reciban donaciones conforme a la Ley N° 21.207, deberán informar, en la forma y plazo dispuesto por este organismo en la Resolución Ex. SII N° 110, de fecha 15 de diciembre de 2004; la información relativa a las donaciones recibidas durante el año calendario anterior, proporcionando el N° de R.U.T. del donante, bajo qué texto legal se efectúa la donación, el monto anual actualizado de la donación valorizada en dinero, fecha de recepcion de la donación y el número del certificado de la donación entregado al donante.

4.- Las MiPymes donatarias, deberán enviar al respectivo donante, a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, el certificado correspondiente a la donación efectuada; ello para que el contribuyente donante pueda acreditar y hacer efectivo su derecho a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 21.207.

Los modelos de los respectivos certificados estarán disponibles en el Portal, distinguiéndose los requisitos y datos de cada uno, según la forma en que se materialice la donación (individual o colectiva).

En caso que la Mínima no envíe el certificado correspondiente, el donante podrá requerir un certificado ante la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, a través de la presentación digital de un Formulario 2117, adjuntando los comprobantes contables y todo antecedente que acrediten la respectiva donación. El Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes suficientes para acreditar la donación, emitirá el certificado correspondiente a la donación efectuada. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de informar de la mime donataria. En todo caso, además del certificado descrito, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

5.- Tratándose de donaciones en especies, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 21.207, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el donante a la fecha de la donación. En estos casos, el certificado deberá consignar el valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.

En caso que los contribuyentes rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta. En estos casos, el certificados deberá consignar el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje señalado.

Por su parte, tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del donante. Adicionalmente, las MiPymes donatarias deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, en respaldo electrónico, todos los antecedentes relativos a la prestación del servicio que se trate, indicando su propósito o justificación, detalle de horas hombre asociadas, servicios que comprenda y plazo o forma de ejecución, entre otros datos relevantes. El monto deducible como gasto tributario será igual al valor de los costos directos o indirectos incurridos en la prestación de estos, monto que deberá́ consignarse en el certificado correspondiente.

Por último, tratándose de donaciones efectuadas en dinero, el certificado deberá́ consignar el monto donado por cada institución, entidad o persona.

6.- La Resolución indica que la no emisión del certificado en los términos que ella fija podrá ser sancionado como infracción tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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