Un relevante fallo de la Corte Suprema del 25 de septiembre de 2019, Rol 14927-2018, precisó que la sociedad de inversión pasiva no queda afecta a patente municipal

Argumentó la sentencia que “en cuanto a la mención que el artículo 24, inciso primero, del Decreto Ley Nº3063 de 1979 hace a las sociedades de inversiones, es menester señalar que dicha alusión no puede entenderse en términos que el legislador haya constituido a dichas personas jurídicas por su sola naturaleza, como sujetos del gravamen municipal, con total prescindencia del ejercicio efectivo de las actividades sujetas a referido tributo, ya que, correctamente interpretada, la norma alude exclusivamente a los fines de establecer un domicilio donde pagar la patente cuando la sociedad no registre un domicilio comercial, siempre y cuando se verifique el hecho gravado establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, sin que se advierta en la historia fidedigna del establecimiento de dicho precepto, una intención diferente y, por último, tampoco es dable desatender completamente bajo esta premisa la actividad del reclamante expresada en su objeto social y el giro efectivamente realizado por éste, consistente en una inversión pasiva con una forma jurídica que se aleja de la producción de bienes o prestación de servicios, apartándose con ello completamente de su contexto con el referido cobro”.

Concluye así que “en consecuencia, de lo expuesto y atendido que la sociedad recurrente no se encuentra gravada por su actividad de inversión pasiva como tampoco corresponde hacer una interpretación extensiva del hecho gravado para aplicarle el tributo, dado que el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria determina que no se cumplen los presupuestos que los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales indican para que se cobre el mencionado tributo, resulta ineludible concluir que no ha podido devengarse respecto de la recurrente patente comercial alguna, lo que deviene en la nulidad de la obligación cuya ejecución se persigue”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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