La sabiduría humana; ¿Hacia dónde vamos a partir del 2025?
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Relevante y significativa ha sido la modificación experimentada por el párrafo cuarto del número 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley de la Renta. Esta norma incorpora los criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la fijación de las remuneraciones , cuando quien las regula o fija se encuentra en la condición jurídica o su haber en la empresa ha podido influir en su establecimiento.
De esta forma, en la actualidad, las Circulares 53 y Oficio 2717, ambos de 2020, han interpretado que el nuevo texto eliminó el límite que se permitía utilizar como gasto tributario, relacionado con las referidas remuneraciones, el que sólo alcanzaba al monto que estuviera afecto a cotizaciones obligatorias.
Sin embargo, en la actualidad, los requisitos para aceptar este monto como gasto, es que las remuneraciones sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, que son 4 factores objetivos y fácilmente medibles.
De esta forma, podemos concluir que el denominado sueldo empresarial -que es el que se le asigna a los empresarios o socios de las sociedades, y que cumplen o prestan servicios en la empresa- ya no posee un límite para poder ser deducido como gasto, en la medida que cumpla los requisitos del gasto en general y los de razonabilidad y proporcionalidad ya señalados.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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4 comments on “Sueldo empresarial”
En mi calidad de Contador Auditor de la U. de Chile y Asesor Tributario de Empresas, estoy en pleno conocimiento de esta importante María, respecto de la cual la he puesto en conocimiento y llevado a la práctica a los socios de las empresas que asesoro periódicamente. Es por eso que los felicito por sus breves y muy claros comentarios sobre Sueldos Empresariales, los que considero como muy apropiados y además, de ser entendibles por cualquier persona que tenga algún tipo de conocimiento de estas importantes disposiciones legales de aplicación práctica.
Atte.,
GTP
Gracias por sus contantes aportes.
EXCELENTE INTERPRETACION DE LA NORMA TRIBUTARIA.FELICITO AL DIRECTOR Y A SU PERSONAL POR TAN CLARA INTERPRETACION
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