
Mi conversación con la IA: Emociones, sentido y futuro humano
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Más allá de la relevancia de la nueva normativa en materia de IVA, no debemos olvidar que el SII en la Circular 21 de 1991, ya se pronunció sobre la forma de tributación de estas sociedades en relación al impuesto a la renta, instrucciones que se reproducen en la Circular 50 del año 2022.
Al respecto, por regla general, las sociedades de profesionales son contribuyentes cuyas actividades son consideradas ingresos de segunda categoría, de acuerdo al art. 42 Nro2 de la Ley de Impuesto a la Renta, y por consiguiente, deben tributar de acuerdo al artículo 43 de la mencionada ley, esto es, impuesto global complementario o adicional, siendo obligación de estos contribuyentes, en todo caso, llevar contabilidad completa, para efectos de determinar la renta imponible. Se debe precisar que hasta la vigencia de la ley, estos contribuyentes sólo podían tributar en segunda categoría, si cumplían los requisitos de la Circular 21 de 1991: esto es, que las sociedades se debían dedicar exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios, coadyuvantes o dependientes.
Sin embargo, ni esta Circular ni la ley exigían que la sociedad de profesionales fuera organizada sólo como una sociedad de personas, lo que significa que existen miles de contribuyentes, organizados como sociedad de profesionales, pero bajo la figura de una sociedad anónima o sociedad por acciones, que de mantenerse bajo ese marco legal, quedan fuera de la exención.
Resulta entonces que la vigencia de la ley 21.420 y la Circular 50 tantas veces citada, obligan a que estas sociedades se reorganicen en una sociedad de personas, lo que lleva a que el SII haya debido dictar normas para regular esta reorganización a nivel administrativo.
De esta forma, bajo la ley actual, las sociedades de profesionales existentes, que se hayan constituido bajo el sistema anterior, y que luego, hayan debido reorganizare, para acceder a la exención de IVA, como asimismo, aquellas sociedades de profesionales recién constituidas cumpliendo los requisitos de la exención, también pueden optar por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de primera categoría, ejerciendo esta opción, de conformidad a lo explicado y dispuesto en la Resolución Exenta 115 de 30 de noviembre de 2022, opción que se debe realizar en la forma y plazos que señala la referida resolución.
Para este fin, la resolución crea un procedimiento extraordinario para el registro de sociedades de profesionales, procedimiento, que hasta el momento, está vigente hasta el próximo 30 de junio de 2023.
Fuente: Paola Lira, Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…
1 comment on “Tributación de la sociedad de profesionales frente al impuesto a la renta”
UN ARTÍCULO MUY CLARO Y PRECISO