Ya sabemos que la legislación ha limitado el uso de las pérdidas tributarias cuando ocurre un cambio de propiedad de una empresa. Esta normativa se origina en las modificaciones legales introducidas al artículo 31 de la Ley de la Renta con el objetivo de evitar su uso elusivo.
El Servicio de Impuestos Internos ha impartido instrucciones para regular este tema en la Circular 65 del año 2001. Este instrumento establece que el cambio de propiedad se produce cuando, de manera directa o indirecta, los nuevos socios o accionistas adquieren o terminan de adquirir al menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participación en las utilidades de la sociedad.
Sobre la propiedad o la participación indirecta en una sociedad, el artículo 31 y la Circular 65, se remiten a las normas de relación establecidas en el artículo 100 de la Ley 18.045.