Durante el año 2017, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitidos varias resoluciones entre ellas:

  • En el mes de junio, la Resolución EX SII N°56 faculta al SII para acceder o conectarse, ya sea en forma presencial o remota a los sistemas tecnológicos o las aplicaciones informáticas que soportan la información contable de los contribuyente, cuya finalidad es evitar la manipulación o destrucción de datos, para obtener la correcta determinación de la Base Imponible afecta a impuesto renta.
  • En el mes de Julio, la Resolución EX SII N°61 por su parte crea el nuevo Registro de Compra y Registro de Ventas, eximiendo de la obligación de llevar los libros de Compra y Ventas a los contribuyentes facturadores electrónicos, dado que a partir de la información de los documentos tributarios electrónicos se generara automáticamente el Registro Electrónico de Compras y Venta

Han surgido dudas en el medio, sobre todo a los contadores, porque una inmensa mayoría cree que con el nuevo registro de compras y ventas electrónicos, prácticamente la contabilidad se acoto a un balance. Pero no es así, el SII eximio de una obligación tributaria, cuya finalidad es mantener en sus bases la información de los documentos tributarios válidamente emitidos por los contribuyentes, para determinar la base afecta a impuestos mensuales, incluso proporcionado una propuesta de declaración del formulario 29. Eximiendo de esta manera el envío obligatorio de los libros electrónicos de compra y ventas, así como las declaraciones juradas 3327 y 3328.

Hay que tener claro que la normativa tributaria es sólo aplicable para determinar y fiscalizar la correcta determinación de la base imponible afecta a impuesto.

La normativa aplicable para llevar la contabilidad es la dictada por la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad, la cual tiene la atribución que le otorga la Ley N°13.001.

En lo que se refiere a los registros de operaciones de compra y venta, hay que tener presente el Boletín NIC 2 emitido por el Colegio de Contadores de Chile. Esta NIC 2 puntualiza que la información a revelar en los estados financieros, son las políticas contables adoptadas en la medición de existencias, así como alude al valor libro total de existencias y el valor de libro en cada una de las clasificaciones apropiadas para la contabilidad, entre otros requisitos.

De lo expuesto se puede concluir, que si la política contable adoptada por su empresa es llevar un libro de compras o un libro de ventas,  del cual se sustentaran los asientos contables en el Libro Diario, deberá además cumplir con otros requisitos que exige la NIC 2.

Ahora bien, si usted cree que no es necesario llevar libro de compras o libro de venta, le sugiero que se prepare a ingresar diariamente y de manera cronológica todas las operaciones mercantiles de su empresa, porque es un exigencia establecida por el Código de Comercio en su artículo 27, o bien adoptar una política contable financiera para el registro de sus operaciones, pero siempre teniendo presente que NO EXISTE LA CONTABILIDAD TRIBUTARIA.

Lo expuesto se fundamenta en los siguientes aspectos tributarios y contables-financieros:

I º Es el Colegio de Contadores de Chile A.G., de acuerdo con la atribución contenida en la letra “g” de la Ley N°13.011, el obligado a dictar normas relativas al ejercicio de la profesión. El Consejo Nacional le ha encargado a la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad la responsabilidad específica, de proponer normas profesionales y pronunciamientos técnicos, para aprobación y promulgación por parte del Consejo, que de conformidad con la legislación vigente, luego de su promulgación se hacen obligatorias en el ejercicio de la profesión en Chile.

Lo anterior queda confirmado, en el Oficio 3104 del 28 de junio de 2006, en el cual el SII responde consulta sobre normas IFRS al Colegio de Contadores de Chile A.G.:

“Al versar sobre una materia estrictamente contable y financiera, no le corresponde opinar, pues sus facultades están circunscritas para emitir pronunciamientos sobre materia tributaria”

II º.- Respecto a las normas de contabilidad, el propio Código Tributario en el artículo 16 estipula:

 Inciso 1º :“En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocio” 

Inciso 4º: “Sin embargo, si el contribuyente no hubiere seguido un sistema contable generalmente reconocido o si el sistema adoptado no refleja adecuadamente sus ingresos o su renta tributables, ellos serán determinados de acuerdo con un sistema que refleje claramente la renta líquida, incluyendo la distribución y asignación de ingresos, rentas, deducciones y rebajas del comercio, la industria o los negocios que se posean o controlen por el contribuyente”

III º  Por su parte el Código de Comercio, el Titulo II, enumera las obligaciones de los comerciantes bajo el epígrafe “de la Contabilidad Mercantil”. La contabilidad de los comerciantes llevada de acuerdo a las obligaciones y procedimientos contemplados entre los artículo 25 al 47 del Código de Comercio, se ha denominado por autores y escritores como “Contabilidad Completa”, a continuación se indican artículos que debe conocer:

Art. 25. Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:

1°. El libro diario;

2°. El libro mayor o de cuentas corrientes;

3°. El libro de balances;

4°. El libro copiador de cartas.

Art. 27. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.

 Art. 28. Llevándose libro de caja y de facturas, podrá omitirse en el diario el asiento detallado, tanto de las cantidades que entraren, como de las compras, ventas y remesas de mercaderías que el comerciante hiciere.

Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes:

1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas;

2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;

3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;

4°. Borrar los asientos o parte de ellos;

5°. Arrancar hojas, alterar la encuardenación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Se debe tener presente que el Código de Comercio data del año 1865, motivo por el cual no es aplicable el artículo 25 N°4, el que ha sido superado hace años gracia a las tecnología aplicada (libro copiador de cartas), por su parte el artículo 31 N°5 sólo es aplicable para unos pocos comerciante, dado que la mayoría ha sido autorizado por el SII para confeccionar sus libros de contabilidad y/o auxiliares en hojas sueltas, en reemplazo de los libros encuadernados.

A su turno en el Código Tributario:

Art. 21.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

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