Cuando analizamos la modificación legal de la Ley de IVA, resulta necesario determinar cuales son los servicios que todavía se encuentran exentos o no gravados con este impuesto.
Hasta la fecha, y de acuerdo a la normativa vigente e información entregada en la pagina del SII, NO PAGAN IVA:
● Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
● Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
● Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
● Entradas a espectáculos
● Arrendamiento de inmuebles no amoblados
● Exenciones art. 12 ley IVA
● Exenciones art. 13 ley IVA