Nota Transtecnia

10.01.2023

No pagan IVA

Nota: No pagan IVA

Cuando analizamos la modificación legal de la Ley de IVA, resulta necesario determinar cuales son los servicios que todavía se encuentran exentos o no gravados con este impuesto.

Hasta la fecha, y de acuerdo a la normativa vigente e información entregada en la pagina del SII, NO PAGAN IVA:

● Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)

● Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)

● Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)

● Entradas a espectáculos

● Arrendamiento de inmuebles no amoblados

● Exenciones art. 12 ley IVA

● Exenciones art. 13 ley IVA

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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