La Dirección del Trabajo en Ord. N° 1935 del 3 de agosto 2021 señaló que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se lleve a cabo mediante un sistema electrónico de votación que cumpla con las condiciones que fija dicha ente fiscalizador.

Así en el Dictamen Nº5909/134 del 6 de diciembre de 2017 se señala que los requisitos del proceso consisten en que sea desarrollado mediante votación secreta y directa. Respecto de los sufragios, solo se requiere que sean escritos y consignen tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Como puede apreciarse, todas las condiciones señaladas pueden ser cumplidas sin inconvenientes a través de medios electrónicos.

Más adelante, el mismo Dictamen establece que los sistemas que se utilicen para las elecciones básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.”

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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