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Por medio del Oficio N°3274 del 10 de noviembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la retención por dietas pagadas a directores de una sociedad por acciones.
Indicó que las dietas de los directores de una compañía constituida como SpA están sujetas a la tasa de retención correspondiente a los directores de sociedades anónimas o es aplicable la tasa incrementada que establece el N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1, aplicada esta última a las rentas del N° 22 del artículo 42 de la misma ley. En ese contexto, se informa que, de acuerdo al artículo 48 de la LIR, las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.
Por su parte, el párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° del mismo cuerpo legal dispone que, para todos los efectos de esa ley, las sociedades por acciones reguladas en el Párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio se considerarán anónimas.
En consecuencia, la retención aplicable a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de la SpA están sujetas a la retención aplicable a los directores de sociedades anónimas, conforme a los números 3 y 4 del artículo 74 de la LIR, y no a la dispuesta por el N° 2 del mismo artículo 74.
Finaliza el Oficio indicando que la tasa de retención respecto de las participaciones o asignaciones dependerá de si los directores o consejeros de la SpA se encuentran o no domiciliados o residentes en Chile. Si se encuentran domiciliados o residentes en el país se aplicará la retención del N°3 del artículo 74 de la LIR que asciende al 10%; de lo contrario, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 4 del artículo 74 de la LIR, con tasa de retención del 35%3.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Totalmente de acuerdo.
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