
Y si cruzáramos los datos… Chile sería otro país
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Por medio del Oficio N°278 del 27 de enero de 2022 el Servicio de Impuestos aclaró la situación del empresario individual frente a la exención de impuesto de primera categoría contenida en el N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referida a las rentas que se obtengan por explotación de bienes raíces no agrícolas.
Cabe señalar que el SII aclaró que mediante el Oficio N°522 de 2021 que dicha exención se refiere a las personas naturales afectas a impuestos finales, excluyendo a los empresarios individuales, que constituyó un cambio de criterio respecto de la interpretación anterior, contenida en el Oficio N° 2107 de 2017.
El SII concluyó que las pérdidas acumuladas imputadas a rentas exentas del IDPC podrán contabilizarse como pérdidas deducibles de rentas afectas al IDPC tras el cambio de criterio contenido en el Oficio N° 522 de 2021.
Consecuente con lo anterior, dichas pérdidas podrán considerarse para la determinación de la renta líquida imponible afecta a IDPC, a contar del ejercicio comercial 2021.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Últimos comentarios
Por lo demás, si sólo somos el resultado de procesos físico-químico-biológicos y que gracias a condiciones ambientales favorables... logramos "prosperar"…
Interesante para los tiempos que estamos.
Pucha Jorge, comentario corto pero preciso, al cayo, a la triste realidad. Esto lo he entendido desde hace bastantes años…
Que gran verdad, Jorge. Eso me recuerda algo que escuché por ahí y decía algo más o menos así..."ahora los…
La verdad, es que me parece poco convincente que el ser humano sea el resultado de la casualidad (como propone…
1 comment on “Aclaran situación del empresario individual frente a la exención de impuesto de primera categoría por renta por explotación de bienes raíces”
Los comentarios tributarios, laborales y financieros oportunos son de mucha utilidad, Un acierto.