Bitácora Tributaria

23.07.2022

Aclaran tributación del arriendo de bien raíz por un empresario individual a sí mismo como persona natural

Aclaran tributación del arriendo de bien raíz por un empresario individual a sí mismo como persona natural

A través del Oficio N°2231 del 22 de julio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII), se refirió a la tributación del arriendo de bien raíz por un empresario individual a sí mismo como persona natural.

Indicó que la empresa individual no constituye una persona distinta de su titular, de suerte que la empresa individual y la persona natural son la misma persona y comparten rol único tributario, no es posible que el empresario individual arriende un bien raíz a sí mismo, como persona natural.

Agregó que un empresario individual que perciba ingresos por rentas de arrendamiento de un bien raíz, calificados estos como rentas comprendidas en el N° 1 del artículo 20 de la LIR, podrá mantenerse en el régimen pro pyme, en la medida que cumpla los requisitos para ello, entre otros, que el conjunto de los ingresos que percibe la pyme en el año comercial respectivo, correspondiente a las actividades descritas en los números 1° y 2° del artículo 20, de participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación y/o de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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