
Sin verdad económica, no hay futuro
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A través del Oficio N°2231 del 22 de julio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII), se refirió a la tributación del arriendo de bien raíz por un empresario individual a sí mismo como persona natural.
Indicó que la empresa individual no constituye una persona distinta de su titular, de suerte que la empresa individual y la persona natural son la misma persona y comparten rol único tributario, no es posible que el empresario individual arriende un bien raíz a sí mismo, como persona natural.
Agregó que un empresario individual que perciba ingresos por rentas de arrendamiento de un bien raíz, calificados estos como rentas comprendidas en el N° 1 del artículo 20 de la LIR, podrá mantenerse en el régimen pro pyme, en la medida que cumpla los requisitos para ello, entre otros, que el conjunto de los ingresos que percibe la pyme en el año comercial respectivo, correspondiente a las actividades descritas en los números 1° y 2° del artículo 20, de participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación y/o de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…