Un contribuyente consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) un pronunciamiento sobre la fecha en que se debe reconocer el gasto tributario, para sus accionistas, por la pérdida que se produzca en la adjudicación de bienes producto de la disolución y liquidación de una sociedad anónima.

En el Oficio N°1648 del 29 de junio de 2021 señaló el órgano fiscalizador que la Circular N° 73 de 2020, en lo que se refiera a la tributación sobre bienes adjudicados con ocasión de término de giro de una sociedad, se instruyó que, conforme los párrafos segundo y tercero del N° 5 del artículo 38 bis de la LIR, cuando el valor de los bienes adjudicados por propietarios que sean empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) (Régimen General) o N° 3 de la letra D) (Régimen ProPyme) del artículo 14 de la Ley de Impuestos a la Renta (LIR), sea mayor o menor al valor de la inversión total, es decir, del capital aportado o al valor de adquisición de la participación en la empresa que efectúa su término de giro, la diferencia se deberá reconocer como un ingreso o un gasto del ejercicio en la empresa adjudicataria, según corresponda.

La misma instrucción agrega que de esta diferencia se deberá descontar, además, aquellos activos que son representativos de rentas que formaban parte del registro REX y que se mantenían controladas en el registro especial mencionado en el apartado 3.2.1. de la Circular N° 73 de 2020, en comento (columna adicional al registro tributario de rentas empresariales).

De este modo, la diferencia neta así determinada (el ingreso o el gasto) deberá agregarse o deducirse, según corresponda, en la determinación de la respectiva renta líquida imponible o base imponible del IDPC.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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