
Carta abierta al nuevo gobierno
Sin verdad económica no habrá crecimiento. Señor José Antonio Kast, próximo Presidente de la República, Señoras y señores integrantes del nuevo gobierno: Chile inicia un nuevo…
Por medio del Ord. N°764 del 8 de marzo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó el cálculo del límite de ingresos netos anuales del régimen de renta presunta de un contribuyente que desarrolla la actividad de transporte, como empresario individual, acogiéndose al régimen de renta presunta de dicho giro. Adicionalmente participa en el 4% del capital de una sociedad anónima que obtiene ingresos por inversiones en otras sociedades, y por arriendos y operaciones de compra y venta de bienes raíces.
Bajo el supuesto de adquirir más del 10% de la participación en el capital de la sociedad anónima, y haciendo referencia al párrafo segundo del N° 1 y párrafo primero del N° 3, ambos del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consultó al SII si las utilidades que la sociedad anónima relacionada perciba por su participación en otras entidades deben ser considerados en el cálculo del límite de ingresos promedios para que la empresa individual se mantenga en el régimen de renta presunta por su actividad de transporte.
Al respecto, el SII indicó que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros.
Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría que no excedan de 5.000 unidades de fomento (UF), sea que provengan o no de la actividad de transporte terrestre de carga o pasajeros y excluyendo las enajenaciones de bienes del activo inmovilizado del contribuyente.
En el cálculo de dicho límite, deben incluirse los ingresos por ventas y servicios obtenidos por sus relacionados, independiente de que realicen actividades sujetas a renta presunta o efectiva, excluyendo las enajenaciones de bienes del activo inmovilizado de estos.
Luego, deberán incluirse para calcular el referido límite solo los ingresos por concepto de ventas y servicios que obtenga la sociedad relacionada, por disposición expresa del N° 3 del artículo 34 de la LIR, sin considerar las utilidades percibidas por dicha sociedad relacionada desde otras entidades.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Sin verdad económica no habrá crecimiento. Señor José Antonio Kast, próximo Presidente de la República, Señoras y señores integrantes del nuevo gobierno: Chile inicia un nuevo…

🛡️ Seguridad, continuidad operacional y la nueva responsabilidad de las empresas. Durante años, “estar en la nube” se ha presentado como…

En Chile estamos viviendo un fenómeno preocupante y silencioso: Hemos normalizado la ignorancia de lo principal: la verdad de los resultados económicos, tanto públicos como privados…

Por qué hoy la seguridad, la infraestructura y la continuidad operacional son el factor n.º 1 al elegir un sistema contable y laboral.
Durante décadas, la contabilidad…

Por qué hoy la seguridad, la infraestructura y la continuidad operacional son el factor n.º 1 al elegir un sistema contable y laboral.
Durante décadas, la contabilidad…
Últimos comentarios
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…
La imaginación es tan grande como una montaña y permite la creación que innova la situación previa, nos acerca a…
Es Cierto, la Contabilidad debiera ser el Sistema Nervioso Central en donde concurran y quede huella indeleble de todos los…