Por medio de la Resolución Ex. N°173 del Servicio de Impuestos Internos se aprobó el procedimiento para solicitar a Corfo la certificación de acuerdos que se celebren para el financiamiento mediante la participación en Pymes, en el marco del Régimen Pro Pyme establecido en la letra D del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que comprende la presentación, revisión y resolución de la respectiva solicitud de certificación y de las modificaciones que se introduzcan a los acuerdos ya certificados, conforme a los preceptos legales aplicables y a la Circular N°62, de 2020, del Servicio de Impuestos Internos.
Cabe señalar que en el número 1 de la letra D), del artículo 14 de la “LIR”, se define el concepto de Pyme y los requisitos copulativos que la empresa deberá reunir para acogerse a dicho régimen. Entre los requisitos, se exige que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 unidades de fomento y se mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidas al mismo. Asimismo, entre de otros aspectos, se regula que el límite de ingresos promedio de 75.000 unidades de fomento podrá excederse por una sola vez y, con todo, los ingresos brutos de un ejercicio no podrán exceder en ningún caso de 85.000 unidades de fomento.
Conforme a la citada norma, para el cálculo del promedio de ingresos brutos, se deberá sumar los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas, y además, sumar las rentas de dichas empresas o entidades relacionadas provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios, de la enajenación de derechos sociales o acciones, y las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades. Para estos efectos, el referido artículo señala que, se considerarán empresas o entidades relacionadas, aquellas establecidas en el artículo 8° número 17 del Código Tributario y, que los ingresos de las entidades relacionadas se sumarán, en su totalidad, en los casos de la letra a) y b) de dicho artículo; en tanto que, en los casos de las letras c), d) y e) del artículo referido se considerará la proporción que corresponda a la participación en el capital, utilidades, ingresos o derechos a votos, según resulte mayor.
Por su parte, en el número 2 de la letra D), del artículo 14 de la LIR, sobre “Acceso al financiamiento de la Pyme”, se establece que, con la finalidad de promover el emprendimiento e innovación tecnológica, no se entenderán entidades relacionadas con la Pyme, aquellas que participen en ella o la financien con ese fin. Asimismo, la citada norma, señala que, para estos efectos, el acuerdo en que conste la participación o financiamiento de la entidad en la Pyme, deberá estar previamente certificado por Corfo y tener por finalidad apoyar la puesta en marcha, el desarrollo o crecimiento de emprendimientos o de proyectos de innovación tecnológica.