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El Banco Central de Chile (BCCh) actualizó la regulación sobre cuentas de ahorro iniciativa que permitirá, en lo principal, abrir este tipo de instrumentos a través de medios remotos; asociar su oferta con otros productos financieros; aplicar menores restricciones para obtener intereses y reajustes; y aumentar los niveles de transparencia de este mercado. Estas y otras modificaciones se materializan a través de los nuevos Capítulos III.E.1 y III.E.2 del Compendio de Normas Financieras (CNF) del BCCh.
El objetivo de estas modificaciones es modernizar y facilitar el acceso y promover una mayor convergencia de la oferta de cuentas de ahorro con los desarrollos tecnológicos que se han ido incorporando a la industria financiera en los últimos años.
En este contexto, se espera que un mayor número de bancos y otras entidades se incorpore a la oferta de este tipo de cuentas de ahorro y continúe aumentando su utilización en diversos segmentos de la población, especialmente aquellos con menores grados de inclusión financiera. Actualmente en Chile existen más de 12 millones de cuentas de ahorro, de las cuales más de 8 millones se encuentran suscritas por personas naturales.
Específicamente, las modificaciones introducidas a la regulación sobre cuentas de ahorro corresponden a las siguientes:
– Desarrollo de productos 100% digitales.
La apertura remota de cuentas y los mecanismos adecuados para esos efectos.
La entrega de acceso y manejo de todos los aspectos de la cuenta a través de canales online.
Promover el uso de medios electrónicos para entrega de certificados, estados de cuenta y otros documentos asociados.
– Revisión de límites y plazos apuntando a la flexibilización de la normativa.
– Elimina los límites al número de giros regulatorios, sin pérdida de intereses y/o reajustes respecto de los saldos promedio mantenidos en la cuenta de ahorro, permitiendo que éste sea acordado en el respectivo contrato entre las partes.
– Posibilita el cálculo y pago de intereses por los saldos promedio mantenidos en cuentas de ahorro, en diferentes plazos (quincenal, mensual, anual, otros.), lo que deberá hacerse constar en el contrato de apertura respectivo.
– Posibilidad de convenir la apertura de cuentas de ahorro a plazo, sin previo depósito inicial asociado a la misma, bajo condiciones que confirmen la obtención del consentimiento expreso del cliente.
– Flexibiliza los plazos otorgados para los giros desde cuentas de ahorro a plazo con giro diferido (Cap. III.E.4 que se fusiona en el Cap. III.E.1). Se permitiría girar de este tipo de cuentas con un aviso previo de 7 días corridos, en comparación a los 30 días corridos exigidos hoy.
– Aumento de transparencia, mejorando requerimientos de información a clientes y adecuación de cargos.
– Se refuerzan exigencias de entrega de información a los clientes, entre otros elementos, sobre plazos de cálculo, pago de intereses y reajustes que otorgue el producto, así como respecto de los términos y condiciones en las cuales tales intereses y reajustes podrían perderse (número de giros).
– Se modifican las disposiciones relativas a los cargos por seguros acorde a la posición adoptada en la legislación general.
Fuente: Departamento de estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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