La Tercera Sala de la Corte Suprema en fallo del 28 de diciembre de 2020, Rol 63073-2020, indicó que un banco puede cerrar y bloquear cuenta corriente pero no retener fondos conforme normativa de Unidad de Análisis Financiero.

Argumentó que “si bien la Unidad de Análisis Financiero estuvo impedida de informar en esta causa por las razones de reserva señaladas en el artículo 13 de la Ley N° 19.913, el artículo 32 del mismo texto legal que crea la Unidad de Análisis Financiero, señala que en la investigación de los delitos contemplados en los artículos 27 y 28 de esa ley, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que decrete cualquier medida cautelar real que sea necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia del proceso. Para estos efectos, y sin perjuicio de las demás facultades conferidas por la ley, el juez podrá decretar, entre otras, la prohibición de celebrar determinados actos y contratos y su inscripción en toda clase de registros; retener en bancos o entidades financieras depósitos de cualquiera naturaleza que sean; impedir transacciones de acciones, bonos o debentures; y, en general, cuanto conduzca a evitar la conversión del provecho ilícito en actividades que oculten o disimulen su origen delictual. De esta forma, aun cuando la recurrente se encontrare bajo alguno de los supuestos descritos en la norma antes mencionada, la retención de sus fondos requiere de autorización judicial, circunstancia que no se produce en estos antecedentes, pues el informe del Ministerio Público indica que no existe investigación formalizada en contra de la actora, y tampoco una orden judicial que autorice la mencionada retención”.

Añadió que “de acuerdo a lo expuesto y a las normas antes reseñadas, debe concluirse que frente a la negativa de un cliente de indicar el origen de los fondos que impidieren su adecuada identificación, el banco deberá evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero, sin que exista una norma legal o reglamentaria o una autorización judicial que habilite en este caso a la entidad recurrida para retener los fondos con la sola negativa del cliente, por lo que no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que se ha atribuido facultades de las que carece, afectando con ello directamente el debido proceso y el patrimonio de la actora, vulnerando así las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental”.

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