
Por medio del Ord N°2798 del 9 de diciembre 221 indicó que un bono de cumplimiento de metas y sus indicadores no cumple los requisitos para formar parte de la base de cálculo de la semana corrida.
Tratándose de las remuneraciones variables y para determinar la base de cálculo de la semana corrida, se deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Que sea devengada diariamente, y
2.- Que sea principal y ordinaria.”
Argumentó la Dirección del Trabajo que, en el caso concreto puesto a su conocimiento, es necesario tener presente que corresponde al empleador asumir los indicadores de cumplimiento, -dentro de sus facultades de organizar, dirigir y administrar su empresa-, que los trabajadores realizan su trabajo “por cuenta de otro” o “por cuenta ajena” lo que de acuerdo al principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral se traduce en que, a ellos les corresponde desarrollar la labor para los que fueron contratados, recayendo sobre el empleador el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.