Una nueva normativa que busca definir estándares laborales adecuados para quienes laboren en plataformas digitales de servicios, de modo de superar la actual desprotección que enfrentan, fue aprobada hoy en la Cámara de Diputadas y Diputados y despachada a segundo trámite al Senado.

La propuesta, aprobada en general el pasado mes de marzo, avanza en establecer un nuevo marco dentro del Código del Trabajo atingente a regular la relación laboral entre los propietarios de aplicaciones web y aquellas personas que prestan servicios a estas.

Mayoritariamente, la regulación está pensada para aquellas personas que se desempeñan en los rubros de transporte y delivery que hoy no cuentan con las garantías y prestaciones de un contrato formal de trabajo y, por tanto, no poseen una relación laboral reconocida ni los beneficios que ello puede aparejar en materia de ingresos, horarios o seguridad, entre otros puntos.

El nuevo marco legal especifica que su aplicación estará dada en “los contratos de trabajo cuyo objeto sea la prestación de servicios a una plataforma digital de servicios por medio de la cual el o la trabajadora acceden a una infraestructura digital que lo conecta con los clientes de dicha plataforma”.

Dicha de otra forma, viene a regularizar la relación entre quien actúa en nombre de una aplicación para efectuar un servicio a un cliente, como puede ser la compra de un pedido en un supermercado, y los dueños de dicha aplicación, que es la que cobra el cargo al cliente por la operación realizada.

En el debate, quienes apoyaron el proyecto remarcaron la necesidad de regular esta materia dado que, hoy se observa a las personas que prestan labores a estos servicios como “socios” y no como trabajadores que son sometidos a subordinación y dependencia.

Remarcaron, asimismo, que la desprotección de estas personas se manifiesta en ingresos irregulares, falta de horarios determinados y carencia de seguros y de protección social. En tal plano, dijeron que esperan que un contrato formal les permita regular dichas materias, junto con establecer otros derechos sociales individuales y colectivos, así como el debido apoyo para la mantención de los equipos y elementos que sustentan su trabajo en la aplicación.

Quienes estuvieron en contra plantearon que la propuesta tuvo una buena intención, pero una mala redacción, que viene a rigidizar el actual sistema, atentando en contra de la libertad contractual y coartando la participación de quienes quieren realizar una labor como independientes. En tal plano, dijeron que apoyarán una regulación más equilibrada como la que está trabajando el Senado y que cuenta con el apoyo del Ejecutivo.

Además, se estimó que, al restar flexibilidad a este mercado con las normas acá propuestas, las plataformas optarán por dejar el país y, con ello, se eliminarán miles de puestos de trabajo.

Formalidades del contrato

De acuerdo a lo indicado en el segundo informe de la Comisión de Trabajo, el cual fue rendido por el diputado Ramón Barros (UDI), el contrato de trabajo deberá constar por escrito y firmarse por ambas partes en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante y, el tercero, deberá ser enviado a la Inspección del Trabajo.

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

Fecha del contrato.

Individualización de las partes con fechas de nacimiento e ingreso del trabajador/a.

Determinación de la naturaleza y condiciones bajo las cuales deben realizarse los servicios que ofrece la plataforma.

Método de cálculo para la determinación de la remuneración.

Forma y período de pago de la remuneración acordada.

Demás pactos que acordaren las partes.

Cabe mencionar que se entenderá por lugar de trabajo, para efectos de esta ley, toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa.

Para los fines de esta ley, se considera jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición de la plataforma digital de servicios, a partir del acceso a la infraestructura digital y hasta que se desconecte voluntariamente.

Los y las trabajadoras tendrán libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo, es decir, en qué momento y cuántas horas se conectan a la infraestructura digital. En todo lo demás, se les aplicarán las normas generales sobre jornadas y descansos contempladas en el Código del Trabajo.

Por otra parte, se entenderá por jornada pasiva el tiempo en que el o la trabajadora se encuentra a disposición de la plataforma sin realizar labores por causas que no le sean imputables. En este caso, la remuneración por dichas horas no podrá ser inferior al sueldo mínimo aprobado por ley, sin perjuicio de las formas de tarificación de pago por servicios realizados.

Los equipos y materiales necesarios para la ejecución de los servicios prestados por el trabajador/a deberán ser proporcionados por la plataforma. En el evento de que las partes convengan que el trabajador/a ponga a disposición algún equipo o material de su propiedad para la ejecución de los servicios, deberá compensarse el desgaste de estos en la operación del servicio, los gastos en que incurra el trabajador para la mantención y/o reparación de ellos, así como también el pago de los permisos o autorizaciones necesarios para la debida utilización de dichos equipos o materiales. Con todo, las plataformas de servicios deberán disponer de un seguro de daños para estos efectos.

Además, el proyecto considera deberes de información hacia el trabajador/a; prohíbe la discriminación en la asignación de trabajo, oferta de bonos e incentivos y cálculo de remuneraciones; y define el marco de infracciones y de sanciones.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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