Bitácora Laboral

10.12.2022

¿Cuáles son las condiciones legales para estar obligado a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

¿Cuáles son las condiciones legales para estar obligado a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

La interrogante es respondida por el Ord. N°2002 del 23 de noviembre 2022, en cuanto señala que la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las empresas o faenas de que se trata, deberá ser adoptada por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de los antecedentes recabados sobre el particular.

Por otro lado, no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórums exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

Últimos comentarios

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    Cambiamos el cómo haces la contabilidad... 😎 Quiero saber cómo
    Hello. Add your message here.