La interrogante es respondida por el Ord. N°2002 del 23 de noviembre 2022, en cuanto señala que la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las empresas o faenas de que se trata, deberá ser adoptada por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de los antecedentes recabados sobre el particular.
Por otro lado, no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórums exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.