Por medio del Ord. N°2780 del 7 de diciembre 2021 la Dirección del Trabajo señaló que tratándose del personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6×2 y turnos rotativos, el reintegro al trabajo luego de expirado el feriado debe ser de inmediato si el turno del trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe concretarse al término de éste.

En efecto, tratándose de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos, los Dictámenes Nos1420/113, de 10.04.2000 y 350/22, de 22.01.2004, sobre la obligación de reintegrarse al trabajo extinguido el plazo del feriado, en el caso de turnos rotativos, esta jurisprudencia ha dejado establecido que el trabajador deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en el caso que el turno o equipo de trabajo al cual esté adscrito el dependiente, se encuentre cumpliendo el lapso de trabajo que comprende el ciclo. Por el contrario, el trabajador deberá reasumir sus funciones con posterioridad a la extinción del feriado, en la eventualidad que el turno o equipo al cual pertenece se encuentre en el ciclo de descanso, debiendo reanudar sus labores al día siguiente de la extinción de éste.

En esta misma línea jurisprudencial, el Dictamen N°5814/363, de 26.11.1999, respecto a un dependiente de una empresa aérea, dejó establecido que, “El trabajador sujeto a régimen de turno se debe reintegrar al trabajo una vez expirada la licencia médica, el día que le corresponde de acuerdo al turno establecido”.

Idéntico criterio ha adoptado el Dictamen N°3803/68, de 20.07.2016, al concluir que, “El personal afecto a la Ley No 19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado, si ese día le corresponde prestar funciones según su turno”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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