
Los que menos aportan son los que más ganan
En Chile vivimos una paradoja indignante: los que menos producen riqueza real son los que más ganan, y lo hacen sin entregar resultados proporcionales a lo que reciben…
Por medio del Ord. N°1639 del 22 de septiembre 2022 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de las condiciones para que se constituye un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Por obra o Faena.
Para la Dirección del Trabajo, se infiere de la normativa vigente que el legislador ha impuesto a la empresa principal la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad respecto del personal de contratistas y subcontratistas que laboren en obras o faenas propias de su giro, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de seguridad y salud para los trabajadores involucrados cuando en su conjunto agrupe a más de 50 trabajadores. De la misma norma se infiere que para la implementación de este sistema la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, el cual deberá cumplir con los requisitos que en dicha disposición se establecen.
Finalmente, de la normativa vigente es obligación de la empresa principal el de velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena y de un Departamento de Prevención de Riesgos.
Precisado lo anterior, la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo de 26. Así deberá entenderse que dicho requisito se cumple cuando el mínimo de trabajadores aludido se mantenga por más de 30 días corridos.
Por su parte, la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de que se trata deberá regirse por las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo lo que no esté regulado por el Reglamento N ° 76, en comento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
En caso de cumplir con los requisitos para ser obligatoria la constitución de un Comité Paritario de Faena, si la empresa tiene constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, este último podrá asumir las funciones de aquel, por lo que quedará liberada de la obligación de constituir un Comité Paritario de Faena.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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