
El fin de las camionetas de don Carlos
Había una vez, en los años en que la contabilidad todavía olía a papel y tinta de timbraje, un hombre llamado don Carlos Vicencio. Dueño de un estudio contable, tenía un ritual mensual:…
A través del Oficio N°1424 del 28 de abril de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó la situación tributaria de una sociedad por acciones (SPA) y los servicios profesionales.
El pronunciamiento se dio a partir de una presentación de un contribuyente SPA que presta servicios profesionales, además de importar y vender bienes al retail, operación afecta a IVA, por la que emite la documentación correspondiente.
Indicó el SII que teniendo presente las modificaciones de la Ley N° 21.420, según las cuales quedarán exentas de IVA las sociedades de profesionales, consulta si las asesorías que presta por intermedio de la SPA seguirán estando exentas o deberá separar su empresa formando una nueva sociedad. Asimismo, solicita la revisión de las asesorías que realiza, por un eventual error en su calificación como empresa financiera y corredora de seguros.
Al respecto, se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El referido N° 2°) fue modificado por la Ley N° 21.420, eliminando2, a partir del 1° de enero de 20233, la exigencia que los servicios provengan del ejercicio de las actividades comprendidas a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
Asimismo, modificó la exención contenida en el N° 8) de la letra E del artículo 12 de la LIVS, agregando los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Por su parte, el inciso tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR dispone que las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley.
Agregó el Oficio que atendido que la peticionaria se dedicaría a las actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumple con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no califica como una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Había una vez, en los años en que la contabilidad todavía olía a papel y tinta de timbraje, un hombre llamado don Carlos Vicencio. Dueño de un estudio contable, tenía un ritual mensual:…
Hace más de 40 años que camino al lado de los contadores de Chile. Como empresario e innovador, fui testigo de cómo la tecnología cambió su manera de trabajar: desde las camionetas que…
El reciente error en la cuenta de la luz no es un hecho aislado. Es el reflejo de un sistema que perdió el método, la trazabilidad y la confianza en sus propios datos….
El Business Intelligence tradicional (B.I.) surge como un sistema de integración de múltiples fuentes de datos: CRM, ERP, planillas Excel, sistemas de ventas, RRHH, etc. Su gran desafío siempre…
Han pasado 38 años desde que inicié mi camino como innovador, llevando en una maleta mis primeros sueños de transformar la forma en que contadores y empresarios trabajaban en Chile…
Últimos comentarios
Sigo constantemente las publicaciones de Jorge Valenzuela, ya que me parecen de verdad extraordinarias. Esta ocación no es la excepción,…
Muy buen artículo, claro, preciso y necesario. Se los señalé a mis colegas, hace más de 25 años. Y no…
Usted le puede entregar la mejor herramienta, pero si la entrega a personas no capacitadas de nada sirve, no puede…
Felicitaciones. Creo haber sido una de las primeras en creer en lo nuevo
Totalmente de acuerdo con este artículo.
1 comment on “El alcance la exención de IVA de las sociedades de profesionales”
Estimados, mucho agradeceria saber si una spa que es CLINICAVETERIANARIA, actualmente,esta exento de iva por los servicios ambulatorios, consultas medicas a los animales y afecto por la parte venta de accesorios ,alimentos
farmacia, como quedara el año 2023, agradecida de antemano