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A través del Oficio N°1424 del 28 de abril de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó la situación tributaria de una sociedad por acciones (SPA) y los servicios profesionales.
El pronunciamiento se dio a partir de una presentación de un contribuyente SPA que presta servicios profesionales, además de importar y vender bienes al retail, operación afecta a IVA, por la que emite la documentación correspondiente.
Indicó el SII que teniendo presente las modificaciones de la Ley N° 21.420, según las cuales quedarán exentas de IVA las sociedades de profesionales, consulta si las asesorías que presta por intermedio de la SPA seguirán estando exentas o deberá separar su empresa formando una nueva sociedad. Asimismo, solicita la revisión de las asesorías que realiza, por un eventual error en su calificación como empresa financiera y corredora de seguros.
Al respecto, se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El referido N° 2°) fue modificado por la Ley N° 21.420, eliminando2, a partir del 1° de enero de 20233, la exigencia que los servicios provengan del ejercicio de las actividades comprendidas a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
Asimismo, modificó la exención contenida en el N° 8) de la letra E del artículo 12 de la LIVS, agregando los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Por su parte, el inciso tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR dispone que las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley.
Agregó el Oficio que atendido que la peticionaria se dedicaría a las actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumple con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no califica como una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Pucha Jorge, comentario corto pero preciso, al cayo, a la triste realidad. Esto lo he entendido desde hace bastantes años…
Que gran verdad, Jorge. Eso me recuerda algo que escuché por ahí y decía algo más o menos así..."ahora los…
La verdad, es que me parece poco convincente que el ser humano sea el resultado de la casualidad (como propone…
Por fin salió a la luz, gran articulo.... es tan fácil comprar una licencia, pero en realidad todo esto para…
Buenos días, me parece una muy buena reflexión basada en principios básicas que generalmente se tiende a no considerarlos, lo…
1 comment on “El alcance la exención de IVA de las sociedades de profesionales”
Estimados, mucho agradeceria saber si una spa que es CLINICAVETERIANARIA, actualmente,esta exento de iva por los servicios ambulatorios, consultas medicas a los animales y afecto por la parte venta de accesorios ,alimentos
farmacia, como quedara el año 2023, agradecida de antemano