
El valor de la creatividad en el éxito empresarial
He aprendido que la inteligencia artificial puede procesar información y entregar respuestas de todo tipo, pero no puede imaginar.
Porque la creatividad no nace de…
En el Diario Oficial del 16 de febrero de 2022 se publicó la Ley N°21.422 que prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.
El artículo 1° del texto legal señala que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro”.
Asimismo, se indica en el artículo 2° que “el trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.584, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, éste deberá asumir su costo. Asimismo, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales”.
Finalmente la normativa legal añade en su artículo 3° que “los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley N° 20.584 y en el artículo 12 de ley N° 20.120, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos. El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

He aprendido que la inteligencia artificial puede procesar información y entregar respuestas de todo tipo, pero no puede imaginar.
Porque la creatividad no nace de…

El contador chileno ha sido históricamente el guardián del cumplimiento: su misión ha sido mantener las empresas dentro de la legalidad tributaria…

El contador chileno ha sido históricamente el guardián del cumplimiento: su misión ha sido mantener las empresas dentro de la legalidad tributaria…
Durante décadas, la contabilidad fue vista como un mal necesario: un costo que se paga para cumplir con el Estado.
Pero esa visión está quedando obsoleta…

Durante años, empresarios y contadores han convivido con una práctica aparentemente funcional, pero profundamente enferma…
Últimos comentarios
Hola, Mary Ann, ¡perfecto! Ya formas parte de nuestra comunidad. Muy pronto recibirás nuestras novedades.
Lo que menciona el Sr. Valenzuela tiene algo de veracidad en el ámbito de las pymes, no así en las…
Me gustaría recibir más información
Así es verdad, verdad absoluta. El contribuyente le miente al Contador y así sucesivamente. Ya nada es verdad, sólo Declaraciones…
Me parece bien el comentario hay que adaptarse a las nuevas tecnologías