
Tus datos críticos no están en la nube… están en riesgo
🛡️ Seguridad, continuidad operacional y la nueva responsabilidad de las empresas. Durante años, “estar en la nube” se ha presentado como…
En el Diario Oficial del 16 de febrero de 2022 se publicó la Ley N°21.422 que prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.
El artículo 1° del texto legal señala que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro”.
Asimismo, se indica en el artículo 2° que “el trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.584, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, éste deberá asumir su costo. Asimismo, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales”.
Finalmente la normativa legal añade en su artículo 3° que “los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley N° 20.584 y en el artículo 12 de ley N° 20.120, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos. El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

🛡️ Seguridad, continuidad operacional y la nueva responsabilidad de las empresas. Durante años, “estar en la nube” se ha presentado como…

En Chile estamos viviendo un fenómeno preocupante y silencioso: Hemos normalizado la ignorancia de lo principal: la verdad de los resultados económicos, tanto públicos como privados…

Por qué hoy la seguridad, la infraestructura y la continuidad operacional son el factor n.º 1 al elegir un sistema contable y laboral.
Durante décadas, la contabilidad…

Por qué hoy la seguridad, la infraestructura y la continuidad operacional son el factor n.º 1 al elegir un sistema contable y laboral.
Durante décadas, la contabilidad…

Aunque manejen los datos más críticos de las empresas. Este punto es vital, y casi nadie lo dice: Las oficinas contables administran los datos más sensibles, estratégicos y críticos de una…
Últimos comentarios
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…
La imaginación es tan grande como una montaña y permite la creación que innova la situación previa, nos acerca a…
Es Cierto, la Contabilidad debiera ser el Sistema Nervioso Central en donde concurran y quede huella indeleble de todos los…
Hola, Mary Ann, ¡perfecto! Ya formas parte de nuestra comunidad. Muy pronto recibirás nuestras novedades.