Bitácora Laboral

19.02.2022

Entra en vigencia ley que prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético

En el Diario Oficial del 16 de febrero de 2022 se publicó la Ley N°21.422 que prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.

El artículo 1° del texto legal señala que “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro”.

Asimismo, se indica en el artículo 2° que “el trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.584, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, éste deberá asumir su costo. Asimismo, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales”.

Finalmente la normativa legal añade en su artículo 3° que “los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley N° 20.584 y en el artículo 12 de ley N° 20.120, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos. El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia

Más noticias

Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Últimos comentarios

  1. Estimado Jorge, Permíteme discrepar del título de tu artículo: "Y usted... le cree a su contador?", el que en primera…

  2. Estimado Jorge: Como contador con más de 40 años de experiencia, desde los libros de contabilidad americana hasta ahora que…

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    Estimado/a cliente, le informamos que nuestro horario de atención será de 9:00 am a 20:00 hrs entre el lunes 25 y el jueves 28 de marzo.
    Hello. Add your message here.