Bitácora Tributaria

09.07.2022

Guía para entender la reforma tributaria

Guía para entender la reforma tributaria

Desintegración: El corazón de la estructura tributaria

EL cambio más estructural e importante de la reforma tributaria apunta a la desintegración total del sistema (hoy es semi-integrado) para las grandes empresas y la inauguración de un sistema semi dual en que tributan separadamente los ingresos del trabajo (sueldos con contrato y honorarios) y los ingresos del capital (retiros de utilidades, intereses de fondos mutuos, ingresos por arriendo de una propiedad, entre otros). También separa la tributación de las empresas de la de sus socios. Además, se establece un impuesto a las rentas del capital de 22% aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa.

“De esta forma, se corta este cordón umbilical entre lo que paga la empresa respecto de lo que pagan los dueños personas naturales, a diferencia del actual sistema en que todas las rentas que percibe una persona natural, cualquiera sea su origen, van al global complementario”, afirma Ximena Niño, de Deloitte.

Dentro de esta nueva estructura se reduce el impuesto de primera categoría (empresas) del actual 27% a 25% y se establece una tasa de desarrollo de 2% de las utilidades que podrá pagarse en forma de impuesto o ser destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa.

“El cambio a sistema dual es el corazón de la reforma y el cambio más estructural de todos. Podría dar más simpleza al sistema, pero no necesariamente más recaudación”, afirma, a su vez, Andrés Martínez, socio líder de KPMG.

“Este nuevo sistema podría dar más previsibilidad y certeza en la tributación”, coincide Víctor Fenner, socio adjunto de Impuestos de EY Chile, quien repara que los contribuyentes extranjeros seguirán con un sistema integrado de la mano de los tratados de doble tributación firmados por Chile con distintos países.

“Ahí todo se vuelve más complejo”, complementa Ximena Niño.

Diversos expertos coinciden también que la gran batalla en el Congreso será la medida de gravar en 1,8% las utilidades retenidas de sociedades de inversión.

Mayor impuesto a la renta a 209.000 contribuyentes

Según Hacienda, sólo un 3% de los contribuyentes del país verá incrementada su carga tributaria con la nueva reforma tributaria. Uno de los cambios clave apunta a subir el impuesto a la renta a las personas de ingresos mensuales imponibles superiores a $ 4 millones: según cifras de 2020 del SII, aquellas eran 209.000 personas. Según la propuesta, los ingresos del trabajo mantendrán su estructura progresiva, con tasas crecientes a medida que aumenta el ingreso, y alzas de los cobros en los cuatro tramos más altos.

Según Hacienda, más del 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria, incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta, ubicado en $ 777.000. Las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de $4 millones subirán, reduciendo así sus salarios líquidos mensuales, y la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.

Andrés Martínez, socio de KPMG, reconoce que este aumento de tramos va a impactar en muchos profesionales que no van a poder sortear el mayor impuesto y precisa que la tasa de 1,8% a las utilidades retenidas de las sociedades servirán como una “palanca” para ser tributadas en los tramos más altos. “Para bien o para mal, la reforma concentra los cambios en los contribuyentes de altos ingresos”, añade Víctor Fenner de EY Chile.

Cuidados, arriendos y DFL2

Para muchos expertos, los cambios que benefician a la clase media y el fin de la exención a los arriendos de propiedades DFL2 tienen un impacto menor en materia tributaria, pero coinciden en que son medidas interesantes y altamente innovadoras.

El proyecto incorpora una exención para personas naturales que realicen gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años o con grados de dependencia severa. Se podrá deducir de la base imponible del impuesto global complementario con un tope de $ 550.000 al mes. Otra medida para la clase media es la que crea una exención que permite deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos por arriendo que se incurran, con un tope de $ 450.000 al mes (a partir de los $ 5 millones de salario aproximadamente se empieza a restringir el beneficio y a partir de los $ 8 millones mensuales, se extingue). Un ejemplo: si una persona con un ingreso imponible de $1.200.000 destina $450.000 a pagar un arriendo, el pago de impuestos personales se calculará solamente sobre $ 750.000, por lo que quedaría exento de impuesto a la renta.

Una misma persona podrá optar tanto a la deducción por arriendo como a la de cuidados familiares.

En una medida cuyo fin es transparentar el mercado de los arriendos, el proyecto también pone fin a la exención otorgada a las propiedades con DFL2, con lo que todos los ingresos generados por arriendos de inmuebles estarán gravados con impuestos.

Según un ejercicio realizado por Bustos Tax & Legal, una persona que tenga un salario mensual de $1 millón ($ 12 millones al año) y reciba ingresos adicionales por entregar en arriendo un departamento DFL2 en $ 500 mil al mes ($ 6 millones al año), terminará pagando mayores impuestos por unos $240 mil al año ($ 20 mil al mes) con la reforma. Hoy la ley excluye del pago de impuestos por arriendo a personas con hasta dos propiedades DFL2.

“El tema de los arriendos no es tan grave, aunque se le ha dado mucho revuelo, y su impacto en precios no debería ser mucho”, afirma el Andrés Martínez, socio de KPMG.

“El tema la deducción de los arriendos y los cuidados familiares son medidas de transferencia directa de recursos muy potentes. Tal vez por primera vez estamos viendo en Chile estas deducciones al global complementario. Es innovador e interesante”, añade el experto de KPMG.

6.300 personas de alto patrimonio pagarán más

Altamente resistido por varios sectores durante años y visto como un guiño político a los sectores de izquierda del conglomerado de gobierno, el nuevo impuesto a la riqueza afectará a unas 6.300 personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio en el país y en el extranjero que exceda de US$ 5 millones. La tasa marginal será de 1% entre US$ 5 millones y US$ 15 millones y subirá a 1,8% sobre US$ 15 millones.

Así, si una persona posee un patrimonio de US$ 6 millones, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un US$ 1 millón, equivalente a US$ 10 mil, según Hacienda.

Se considerarán bienes de valor superior a US$ 100.000 y se gravarán inversiones, derivados, inmuebles, automóviles y hasta animales de competición, entre otros. Para el caso de los inmuebles, el criterio de valoración será el avalúo fiscal, mientras que para los automóviles será el valor de tasación del Servicio de Impuestos Internos (SII) (ver tabla).

Para Víctor Fenner, de EY Chile, este impuesto responde más bien a criterios más políticos que técnicos, y sostiene que es un tributo que va en retirada en otros países. “Mucho ruido, pocas nueces. Es un impuesto que grava utilidades que ya pagaron impuestos. Por lo tanto, se produce una doble tributación sobre esa riqueza que se generó. En términos de nuestro sistema tributario, es un salto al vacío, porque no sabemos realmente a qué nos estamos enfrentando y si va a recaudar o no (…) Además, genera un mal titular en términos de espantar a los capitales desde Chile”, complementa Andrés Martínez, de KPMG.

Coincide Ximena Niño, de Deloitte, quien precisa que el impuesto será al patrimonio neto de la persona y gravará su stock de bienes o inversiones.

El nuevo mayor aporte de las grandes mineras privadas

En una medida que se venía fraguando desde hace años, la reforma tributaria propondrá un nuevo royalty a las mineras con producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año. El royalty será de carácter híbrido, con un componente sobre las ventas (de entre tasas de 1% y 2% para productores de entre 50 mil y 200 mil toneladas y entre 1% 4% para aquellos con más de 200 mil toneladas) y otro sobre la renta minera (con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre US$ 2 y US$ 5 la libra), cuyas tasas serán crecientes, a medida que aumenta el precio del cobre. Si bien Hacienda afirma que con el aumento del royalty la rentabilidad sobre el patrimonio se mantendrá sobre el 15%, diversos abogados creen que las mayores regalías son un duro golpe. “Establecer en estos momentos un royalty que grava directamente las ventas, es seguir haciendo menos atractivo los proyectos mineros, y obligar a los inversionistas a mirar otros lugares para desarrollar la industria”, dice Alejandro Montt, de Dalgalarrando y Cía.

Mientras Víctor Fenner, socio adjunto de impuestos de EY Chile, dice que el royalty aparece “como un impuesto muy distorsionador y excesivo”, Andrés Martínez, socio líder de KPMG, opina que el proyecto pondrá las tasas chilenas a un nivel entre Perú y Australia, sus principales competidores.

Evasión y elusión: El ancla recaudadora de la reforma

Las medidas contra la evasión y la elusión tributaria serán el ancla recaudadora de la reforma. Hacienda estima que en 2026 este plan aporte el equivalente a 1,6% del PIB, muy por sobre los cambios en el impuesto a la renta y el royalty. Además de crear un registro de beneficiarios finales, que permitirá conocer a las personas que reciben en última instancia las utilidades que genera cada empresa, la reforma entrega al SII mayores herramientas para combatir la elusión y evasión.

“Las medidas van en la dirección correcta. Por ejemplo, es una buena noticia que la norma general antielusión pase a tener el carácter de declaración administrativa y el SII no deba presentar una acción en tribunales (…) En el mundo, las normas generales antielusión buscan que el contribuyente pague los impuestos que corresponden según una interpretación sustantiva de la ley tributaria”, afirma Ricardo Guerrero, director ejecutivo del Centro Contribuye y excoordinador de Política Tributaria de Hacienda.

La reforma también reduce fuertemente y en forma gradual el acceso a la renta presunta y quedará disponible sólo para microempresarios. A su vez, las pymes, que son las únicas que mantienen un régimen integrado, podrán acceder al clave incentivo tributario en I+D, que permite que un 35% del gasto en este concepto sea utilizado como un crédito contra el impuesto de primera categoría.

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