Junto con reiterar la reserva de constitucionalidad que se realizó oportunamente respecto de la moción parlamentaria que faculta al Ministerio Público para querellarse por delitos tributarios, el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, defendió la atribución exclusiva del Servicio de Impuestos Internos (SII) en la materia. “El Ejecutivo no apoya esta moción, pensamos que para el funcionamiento del Estado es correcto como tenemos este ordenamiento y desde el punto de vista puramente económico es de máximo riesgo cambiar”, aseguró.
Al intervenir en la sesión de Sala de la Cámara de Diputados, que abordó la iniciativa, el jefe de las finanzas públicas afirmó que la moción es inadmisible “porque invade materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en particular lo que se refiere a suprimir y determinar funciones y atribuciones de los servicios”. Agregó que por ello la propuesta “choca directamente con el orden constitucional y debió haberse declarado inadmisible en su momento”.
Yendo al fondo del asunto, la autoridad detalló cuatro aspectos que sustentan la postura del Ejecutivo en la materia. Primero, que el SII, en razón de su experticia y capacidad técnica, es la única institución capaz de tener los antecedentes para determinar en qué casos los incumplimientos tributarios son susceptibles de ser perseguidos penalmente, lo que garantiza que las querellas o denuncias se deduzcan en forma responsable y con pruebas suficientes para que prospere la acción. A esto, dijo, se suma el secreto tributario a que está obligado el SII, que garantiza que los contribuyentes “no vean expuestos sus antecedentes” o que éstos se ventilen en tribunales sin fundamentos justificados. “No quiero imaginarme qué pasaría si fueran de común acceso los impuestos de cada persona, por la complejidad que involucra darse cuenta si un impuesto está bien o mal pagado”, comentó.
Un segundo punto se refiere a la eficacia y eficiencia en términos del ordenamiento y la coordinación de la acción penal. Valdés comentó que, si la acción penal se ejerciera siempre o sin atenerse a la lógica que se sigue en el cobro de impuestos, “lo que vamos a tener es un comportamiento de pago menos oportuno y probablemente regresivo, porque aquellos con más recursos podrán gastar en penalistas y reducir sus impuestos y multas”. Añadió que como los recursos son siempre escasos, gracias a su experticia el SII puede ponderar adecuadamente el costo y beneficio económico de la persecución penal en materia tributaria.
En tercer lugar, el ministro sostuvo que la facultad discrecional del SII para interponer la denuncia o querella respectiva o perseguir administrativamente la aplicación de multas no se ejerce de modo arbitrario o caprichoso, sino siguiendo criterios históricos como la gravedad de las irregularidades, perjuicio fiscal, reincidencia, uso de asesorías tributarias para llevar a cabo el delito, ejemplo ejemplificador, la calidad de las pruebas y la factibilidad de obtener condena.
Por último, enfatizó que cuando el SII decide no ejercer la acción penal, “las infracciones cometidas no quedan impunes, sino que son sancionadas mediante una pena pecuniaria, a través de un procedimiento administrativo sancionatorio y de carácter especial, que se lleva a cabo por un juez del Tribunal Tributario y Aduanero. Por lo tanto, es incorrecto pensar que si no se va a sede penal significa que exista impunidad”.
Departamento de Estudios Transtecnia