Considera una disminución transitoria de la tasa de interés penal, desde un 1,5% mensual a una tasa cero, por cada mes o fracción de mes, por mora en el pago de todo tipo de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el organismo que corresponda.

El beneficio correrá desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre del año 2021. Para acogerse a la medida se deberán cumplir con los requisitos del Régimen Pro Pyme (letra D, art. 14) de la Ley sobre impuesto a la Renta.

El segundo punto permite que las pymes puedan solicitar un reembolso del remanente acumulado de IVA como crédito fiscal determinado de la declaración de dicho gravamen que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los periodos tributarios de junio, julio y agosto de este año.

El beneficio se podrá solicitar por una sola vez hasta el tope del remanente de crédito fiscal por medios electrónicos ante el Servicio de Impuestos Internos y será reembolsado por el Servicio de Tesorerías dentro de los siguientes diez días hábiles. No estará afecto a ninguna retención.

Para poder acceder a esta medida se debe verificar como condición que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en, al menos, dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2020 y el 31 de mayo del año 2021. Asimismo, se pide que de la declaración que se realiza en junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal del IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Además, se requiere que la pyme mantenga un buen cumplimiento tributario; que las operaciones respecto de las cuales se determina el reembolso estén consideradas en el Registro de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios (art. 59); y que, como en el caso anterior, se cumplan con los requisitos del Régimen Pro Pyme.

La tercera medida permite la extensión de la vigencia de las patentes provisorias que vencieron durante el periodo de vigencia de la alerta sanitaria decretada en el país y sus prórrogas, las cuales se mantendrán vigentes hasta por el plazo de un año, contado desde el día siguiente a aquel en que se termine el estado de alerta sanitaria o sus prórrogas.

Por último, el proyecto define que, desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de este año, excepcionalmente, el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados.

A la fecha de suscripción del respectivo convenio de pago, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos que se encuentren vencidos al 30 de junio del año 2021. Dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio.

La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos que le competen en esta materia, así como las patentes sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses.

Fuente:

Departamentos de Estudios Transtecnia

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