A través del Oficio N°1476 del 7 de junio de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII), aclaró las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones.

Respondiendo a una consulta de un contribuyente indicó que las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones (SpA) deben ser consideradas dentro del artículo 48 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y, por tanto, sujeta a la retención del 10% establecida en el artículo 74, N° 4 [sic] de dicho cuerpo normativo, solicitando se confirme dicho criterio o, en su defecto, se establezca la correcta interpretación.

Al respecto, el artículo 48 de la LIR dispone que las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.

Por su parte, el párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° del mismo cuerpo legal dispone que, para todos los efectos de esa ley, las sociedades por acciones reguladas en el Párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio se considerarán anónimas.

En consecuencia, las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros en una sociedad por acciones se afectarán con el impuesto global complementario establecido en el artículo 52 de la LIR o bien con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR, en el caso que el director o consejero no tenga domicilio o residencia en Chile.

En relación con la retención aplicable a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros, cabe aplicar las normas de retención establecidas en los números 3 y 4 del artículo 74 de la LIR.

En consecuencia, la retención respecto de las participaciones o asignaciones dependerá de si los directores o consejeros de una SpA se encuentran o no domiciliados o residentes en Chile. Así, si se encuentran domiciliados o residentes en Chile se aplicará la retención del N° 3 del artículo 74 de la LIR que asciende al 10%, de lo contrario, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 4 del artículo 74 de la LIR, con tasa de retención del 35%.

Fuente:

Departamentos de Estudios Transtecnia

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