Por medio del Oficio N° 2934 del 17 de diciembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos se pronunció respecto de la tributación de IVA sobre diversos pagos efectuados a sociedad que ofrece productos de terceros mediante plataforma digital, denominada “Club de Ahorros”.

En la especie, la consulta señala que la sociedad “XXXX” venderá membresías a sus clientes, quienes formarán parte de un “club de ahorro”, adquiriendo el derecho a utilizar una plataforma tecnológica en línea durante determinado lapso. En ella podrán visualizar y tener la opción de conseguir precios rebajados y/o descuentos especiales respecto de distintos productos de consumo que terceras empresas ofrecerán a través del sitio web, sin perjuicio de poder contratar directamente con los vendedores de dichos productos a través de la misma plataforma. El precio y stock de los productos que los terceros ofrecerán serán los que ellos determinen, en tiempo real.

Además, como beneficio adicional o “beneficio de opción” los clientes tendrán la posibilidad de obtener anticipadamente el derecho de opción a comprar ciertos lotes de productos, beneficio otorgado a cambio de una remuneración variable. En este contexto, “XXXX” tendrá la obligación eventual de conseguir que un tercero ajeno celebre con su cliente una compraventa sobre cierto lote de productos bajo un precio y condiciones determinadas.

Se precisa que “XXXX” no recibe remuneración alguna por parte del o los vendedores que ofrecen sus productos de consumo, mediante la plataforma digital. Además, no realiza ninguna venta de bienes corporales muebles a sus clientes.

Por otra parte, con el objeto de contar con un servicio logístico adecuado y de mínimo contacto, se constituirá una sociedad comercializadora de productos “YYYY”, la que venderá directamente o por cuenta de terceros, los bienes que se ofrecerían en la plataforma digital.

Por la venta de productos de forma directa a los miembros del “club de ahorro”, “YYYY” emitirá boletas o facturas afectas, en tanto, por las ventas que realice por cuenta de terceros, emitirá facturas o boletas a los compradores, indicando que la venta se está realizando en nombre de determinado mandante, al que emitirá una liquidación. Ambas operaciones se gravarían con IVA.

El Servicio de Impuestos Internos indicó que “la membresía y la remuneración variable corresponderían al pago por el derecho personal otorgado a los clientes de “XXXX”, con el propósito que terceros les vendan bienes de consumo a los clientes de “XXXX” a un precio rebajado o con descuentos especiales, a través de una plataforma digital dispuesta para tales efectos. Por consiguiente, ambas cantidades no se encuentran afectas a IVA, debiendo “XXXX” emitir a los miembros del “club de ahorro”, facturas o boletas de ventas y servicios no afectas o exentas, conforme la Resolución Ex. N° 6080 de 1999”.

El Oficio añade que “respecto de “YYYY”, el artículo 10° de la LIVS prescribe que el IVA afectará al vendedor, por las ventas que realice y al prestador por aquellas operaciones definidas como servicios. En ambos casos, deberá emitir facturas o boletas afectas, en la forma prescrita por la ley, según lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la LIVS.

A su turno, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la LIVS (Reglamento), establece que toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración. Agrega que los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del IVA por el monto total de la venta.

Finalmente, el inciso primero del artículo 73 del Reglamento, dispone que los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones”.

Concluye indicando que “las ventas directas y las ventas por cuenta de terceros que realice a los miembros del “club de ahorro”, “YYYY” estará obligada a emitirles facturas o boletas, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las ventas por cuenta de terceros “YYYY” deberá emitir a su mandante, dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación que dé cuenta de todas las ventas realizadas a nombre de éste y el IVA recargado en dichas operaciones, quedando los mandantes obligados a declarar y enterar el impuesto informado en las liquidaciones correspondientes”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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