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La Ley N°21.420 introdujo diversas modificaciones a la tributación del IVA en los servicios. Ante ello, un contribuyente consultó si se encuentra afecta a IVA una empresa de asesorías profesionales en economía, estudios de mercado y estrategias, entre otros, las cuales se materializan por medio de la entrega de informes.
Por medio del Oficio N°1677 del 25 de mayo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII), indicó que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso analizado, las prestaciones descritas consistirían en asesorías profesionales, las cuales, y según reiterada jurisprudencia administrativa del SII, no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N° 5 del referido artículo, en la medida que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos.
No obstante, el SII hace presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó el párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual, a contar del 1° de enero de 2023 – fecha en que entra en vigencia la modificación referida de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 – los servicios de asesorías profesionales se encontrarán gravados con IVA, a menos que sean prestados por una sociedad de profesionales.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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3 comments on “Los servicios de asesorías y su tratamiento en el IVA”
Me queda una duda respecto a mi situacion tributaria respecto si desde 1 enero 2023 estaré afecto a incluir por mis servicios el iva, así como pagar iva nensual descontando iva de compras. Soy persona natural que presto servicio de asesoria tecnica y administrativa al mandante ministerio de obras públicas, en las obras que este ente fiscal realiza a traves de sus contratistas. La asesoria que realizamos al mop, a parte de los informes que le entregamos, requiere recursos tales como profesionales del área, equipos de computacion, vehículos, instrumentos de medición. Como indique soy persona natural con profesion ingeniero civil, no una sociedad de profesionales. Debo pagar iva? Hice una pregunta via web al sii hace 2 semanas y me contestaron ”
En estos momentos no tenemos información relativa al tema en cuestión”
Eduardo Yáñez
Las personas individuales así como las empresas individuales, de acuerdo a la interpretación del SII, no pueden tributar con las normas de primera categoría en calidad de servicios profesionales o sociedad de profesionales respectivamente, por tanto si da boletas de honorarios solo tiene la opción de utilizar el 30% de sus ingresos como gasto presunto. Si tributa como empresa de asesoría y daba factura exenta, ahora deberá facturar con IVA.
Estimadísimo. Las personas naturales que prestanservicios, y emiten boletas de honorarios, siguen tal cual, es decir, no están afectas a IVA.