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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y le ordenó a la AFP Habitat entregar los fondos de pensiones de una afiliada fallecida a su legítimo heredero.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que hubo un “actuar ilegal y arbitrario de la administradora de fondos de pensiones” al denegar la solicitud por no existir una declaración jurada del excónyuge de la causante, cuyo matrimonio fue anulado en 1987.
La resolución entregó una serie de argumentos, entre ellas, que el exmarido no posee calidad de heredero.
Asimismo, remarcó que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones “fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del sistema, con carácter obligatorio para las administradoras y dictar normas”.
En consecuencia, la AFP Habitat deberá “entregar los fondos de pensiones de afiliada fallecida a su legítimo heredero”, el hijo de la afiliada que falleció.
Lo que dice la SP
De acuerdo a información disponible en la Superintendencia de Pensiones (SP), los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados. Si al morir quedan remanentes, esos dineros son heredables.
“Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional”, indicó el regulador.
Tienen derecho a heredar los dineros el cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo a la legislación de herencias; que deben realizar el trámite previo de posesión efectiva.
Por último, en la SP se precisa que los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de Herencia en la AFP del fallecido.
“Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos”, indicó.
Fuente: BBChile
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