La Dirección del Trabajo indicó que por medio del Ord. N°1194 del 5 de abril 2021 que el monto destinado a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y razonabilidad, siendo su determinación un aspecto cuasi cuántico que debe considerar las particularidades de la prestación de servicios en el caso concreto.

Añadió el órgano fiscalizador que no es posible fijar ex ante dicha entidad un valor destinado a cumplir la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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