Cabe indicar que, junto con la documentación y registros, dicha circular instruye expresamente la obligación de comunicar al Servicio en caso de pérdidas o mermas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el contribuyente dar aviso a la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho.
Establece además, que las pérdidas o mermas serán constatadas y calificadas por un funcionario del Servicio, designado al efecto, para los fines de autorizar su rebaja en los libros de contabilidad.
Finalmente, se debe tener presente que la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados a los que se refiere la Ley N° 20.920, es sancionada, cuando corresponda, con el impuesto único del artículo 21 de la citada Ley sobre Impuesto a la Renta.