A través del Oficio N° 2057 del 9 de agosto de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por un colegio, según la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Así señaló que los ingresos por subvenciones a las que se refiere el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales, no se encuentran afectos a los impuestos contemplados en la LIR cuando tales recursos sean efectivamente utilizados o invertidos en los fines permitidos expresamente por la norma.

La misma exención se aplica a los ingresos obtenidos por concepto de derechos de matrícula y derechos de escolaridad, durante el plazo señalado en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 20.845.

Agregó el Oficio N°2057 que en caso que tales recursos sean destinados a fines distintos de los que permite la ley, no gozarán de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° y se afectarán con impuesto conforme a las reglas generales de la LIR.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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