A través del Oficio N°1628 del 18 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos precisó las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones respecto de los seguros de vida.
Indicó el SII que:
1.- Se excluyen del nuevo tratamiento tributario establecido en el artículo 17 de la Ley N°16.271 los contratos de seguros de vida válidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3 de febrero de 2022, aun cuando se renueven con posterioridad como consecuencia de operar cláusulas de renovación, sean automáticas o no, siempre que se mantengan las mismas condiciones, criterio aplicable tanto a contratos de seguros individuales o colectivos (apartado 2 de la Circular N° 20 de 2022).
2.- El seguro individual obligatorio de salud establecido en la Ley N° 21.342 se excluye de la aplicación del impuesto a las herencias dado su carácter de contrato accesorio (apartado 1.2. de la Circular N° 20 de 2022.