
Sin verdad económica, no hay futuro
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A través del Oficio N°1628 del 18 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos precisó las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones respecto de los seguros de vida.
Indicó el SII que:
1.- Se excluyen del nuevo tratamiento tributario establecido en el artículo 17 de la Ley N°16.271 los contratos de seguros de vida válidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3 de febrero de 2022, aun cuando se renueven con posterioridad como consecuencia de operar cláusulas de renovación, sean automáticas o no, siempre que se mantengan las mismas condiciones, criterio aplicable tanto a contratos de seguros individuales o colectivos (apartado 2 de la Circular N° 20 de 2022).
2.- El seguro individual obligatorio de salud establecido en la Ley N° 21.342 se excluye de la aplicación del impuesto a las herencias dado su carácter de contrato accesorio (apartado 1.2. de la Circular N° 20 de 2022.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…