Importantes avances tuvo la reforma tributaria en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. En las dos sesiones de ayer miércoles, la instancia aprobó en particular, la creación del sistema dual y el tributo al diferimiento de impuestos finales, entre otros cambios.
El sistema dual, que reemplazará al semi integrado para las grandes empresas, contó con 8 votos a favor, dos de ellos de los parlamentarios de RN Miguel Mellado y Frank Sauerbaum, versus tres en contra.
Al respecto, la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza, destacó que “el sistema dual nos permite modernizar el sistema tributario, acercándonos a países desarrollados, simplifica significativamente el sistema y, por lo tanto, reduce las horas de cumplimiento tributario”.
Sanhueza valoró que este cambio haya contado con el apoyo de parlamentarios de oposición: “Eso nos da esperanzas de que logremos darle estabilidad al sistema tributario y esperamos que ese respaldo se replique en la sala”.
La comisión también visó los cambios del tributo al diferimiento de impuestos finales, que grava a empresas cuyos ingresos brutos anuales provengan en más 50% de rentas pasivas. En este punto se definió que la base imponible será el 22% de las utilidades acumuladas y sobre esto se aplicará una tasa de impuesto de 2,5%. Asimismo, se aprobó la indicación que excluye de esta obligación a aquellas entidades que tengan como giro efectivo el arrendamiento de bienes con opción de compra.
Otro avance fue la aprobación del régimen para las pymes que mantiene el régimen preferencial al estar 100% integrado, en base a contabilidad simplificada, facilitando el cumplimiento tributario. Así también se respaldó la norma que regula el tránsito de las empresas desde el régimen pyme al régimen general, considerando un proceso gradual que permita a las empresas adaptarse durante su crecimiento.
En la sesión también se avanzó en la aprobación de aquellos artículos que definen lo que se entiende como “relacionados” de aquellas entidades controladas sin domicilio ni residencia en Chile, y el cambio a la definición de “paraísos fiscales” por “país o territorio con un régimen fiscal preferencial” y los criterios para que una jurisdicción ingrese a esa categoría.
En tanto, la Comisión rechazó la modificación propuesta que aumentaba la sanción asociada al exceso de endeudamiento que puede hacer una empresa extranjera de su filial chilena, para fines de pagar menos impuesto.
En el caso de las rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada con contabilidad completa, la subsecretaria Sanhueza explicó que el proyecto crea tres registros para las compañías: RUA o registro de utilidades acumuladas afectas a impuestos finales; RDT o registro de diferencias temporales que contiene aquellas utilidades que no pagaron tributo de primera categoría; y REX o registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. En este artículo, se presentaron indicaciones que agregan nuevos antecedentes que deben informar las empresas en el RUA y que también eviten la doble tributación, las que fueron aprobadas por la Comisión.
Precios de transferencia
En tanto, en la sesión del martes, se despacharon los cambios a la norma sobre precios de transferencia, que regula los valores de las transacciones que se realizan entre empresas o partes relacionadas en el exterior y que tienen efectos en nuestro país. La Comisión aprobó la indicación que introduce el principio de “plena competencia” en este tipo de operaciones, que se entiende como los precios, valores o rentabilidades normales de mercado los que habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. Para ello se considerará, por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones, activos y riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los bienes, servicios, contratos, o cualquier otra operación o circunstancias razonablemente relevantes dependiendo del caso que se analice. Si las operaciones no se efectuaron bajo esos conceptos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá impugnarlas.
Además, se incluyó que este principio será aplicable a aquellas reorganizaciones o restructuraciones empresariales que ocurran en el exterior y produzcan efecto en la propiedad de contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile. “En general, en la propuesta del Ejecutivo en torno al tema de precios de transferencia se citan bastante las normas y estándares que se han ido aplicando internacionalmente y que han sido promovido en particular por la OCDE”, explicó el ministro de Hacienda, Mario Marcel.
Adicionalmente se aprobaron las modificaciones asociadas a la posibilidad que los contribuyentes puedan entregar estudios o informes de precios de transferencia propios o de la o las partes relacionadas ubicadas en el extranjero que tengan vinculación con la operación que se analiza; la definición del procedimiento de ajuste de precio de transferencia en caso que el contribuyente, a juicio del SII, no logre acreditar que la o las operaciones con sus partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado; y la eliminación del párrafo respecto a la definición de partes relacionadas cuando son personas naturales.
También se despacharon modificaciones para facilitar los acuerdos anticipados con el SII, los llamados “autoajustes” que pueda hacer el contribuyente y el “ajuste correspondiente” que permite rectificar el valor o rentabilidad de la operación cuando otra jurisdicción hace un cambio de precios de transferencia.
Además, se aprobó el cambio al artículo 10 de la Ley de Impuesto a la Renta referido a las llamadas compras indirectas, que grava con impuesto cuando un no residente vende acciones de una entidad no domiciliada en Chile a otro no residente, pero el activo subyacente más relevante de la entidad que se enajena sea una sociedad o bienes situados en el país. La norma actual exime de este impuesto en el caso que en la sociedad o entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan, no exista un socio, accionista, titular o beneficiario con residencia o domicilio en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades de dicha sociedad o entidad extranjera. Con la propuesta aprobada por la Comisión, ese porcentaje ahora considerará tanto la participación directa como indirecta.