
¡La I.A. No es una amenaza, la ignorancia SI!
Han pasado 38 años desde que inicié mi camino como innovador, llevando en una maleta mis primeros sueños de transformar la forma en que contadores y empresarios trabajaban en Chile…
Un contribuyente consultó al servicio que la empresa que representa es una sociedad de responsabilidad limitada en la cual participan dos fundaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil las cuales no tienen directa o indirectamente propietarios contribuyentes de los impuestos finales.
Agrega que la sociedad es un contribuyente del impuesto de primera categoría y actualmente se encuentra sujeta a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con una tasa de 27%, el cual fue asignado por el Servicio ya que la sociedad nunca ha realizado una petición administrativa para acogerse a dicho régimen.
Solicitó confirmar que su representada, al no tener directa o indirectamente propietarios de los impuestos finales, se puede someter a las disposiciones de la letra G) del artículo 14 de la LIR y, por ende, tributar con el IDPC con tasa 25%. De confirmarse, requiere indicar si la forma de solicitar el cambio de régimen es aquella indicada en la Resolución Ex. N° 82 de 2020, esto es, mediante una petición administrativa ante el Servicio.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°79 del 7 de enero de 2022, indicó que al respecto, junto con las instrucciones impartidas en la Circular N° 73 de 20201, este Servicio ha precisado que los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas a IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con las personas que tengan la calidad de propietarios afectos a los impuestos finales, se clasifican en la letra G) del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, se encuentran afectos a la tasa general de IDPC dispuesta en el artículo 20 del señalado texto legal, equivalente a un 25%.
Conforme a lo anterior, se informa que para obtener la reclasificación del régimen al que le corresponde de acuerdo con la ley, el contribuyente deberá efectuar una petición administrativa en el sitio web del Servicio, escogiendo la materia “Inscripción y/o cambio excepcional de Régimen Tributario”, donde deberá adjuntar la información que respalde su solicitud3.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Han pasado 38 años desde que inicié mi camino como innovador, llevando en una maleta mis primeros sueños de transformar la forma en que contadores y empresarios trabajaban en Chile…
De la resistencia inicial al retorno a lo conocido: La resistencia al cambio es visible al inicio: dudas, temores, justificaciones, excusas. Pero una vez que la implementación avanza…
Por años, la contabilidad fue percibida como un lenguaje reservado, técnico, encerrado en balances y declaraciones de impuestos. El contador era quien “ordenaba los números” para cumplir…
En los negocios, decidir no es suficiente. La diferencia entre crecer o desaparecer no está solo en tomar decisiones, sino en tomar decisiones correctas, en el momento correcto y con la…
El 16 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) dictó la Resolución Exenta N° 50, incorporando a Transtecnia en la nómina preliminar de Operadores de…
Últimos comentarios
Feliictaciones y comparto muchos pasajes de concretar su ilusion hoy ya completamente cumplido y proyectando una gran experiencia de todo…
Mis sinceras felicitaciones, y espero que sigan muchos mas, no soy miembro de la comunidad, pero los leo cada vez…
Totalmente de acuerdo
Recuerdo que un contralor de una empresa en la que trabajado, después de contarle los problemas, a mi juicio, graves…
Muy acertado el articulo. Hay personas donde yo vivo (comerciantes, agricultores, etc.) que manifiestan que la contabilidad está de más.…