Agrega que la sociedad es un contribuyente del impuesto de primera categoría y actualmente se encuentra sujeta a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con una tasa de 27%, el cual fue asignado por el Servicio ya que la sociedad nunca ha realizado una petición administrativa para acogerse a dicho régimen.
Solicitó confirmar que su representada, al no tener directa o indirectamente propietarios de los impuestos finales, se puede someter a las disposiciones de la letra G) del artículo 14 de la LIR y, por ende, tributar con el IDPC con tasa 25%. De confirmarse, requiere indicar si la forma de solicitar el cambio de régimen es aquella indicada en la Resolución Ex. N° 82 de 2020, esto es, mediante una petición administrativa ante el Servicio.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°79 del 7 de enero de 2022, indicó que al respecto, junto con las instrucciones impartidas en la Circular N° 73 de 20201, este Servicio ha precisado que los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas a IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con las personas que tengan la calidad de propietarios afectos a los impuestos finales, se clasifican en la letra G) del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, se encuentran afectos a la tasa general de IDPC dispuesta en el artículo 20 del señalado texto legal, equivalente a un 25%.
Conforme a lo anterior, se informa que para obtener la reclasificación del régimen al que le corresponde de acuerdo con la ley, el contribuyente deberá efectuar una petición administrativa en el sitio web del Servicio, escogiendo la materia “Inscripción y/o cambio excepcional de Régimen Tributario”, donde deberá adjuntar la información que respalde su solicitud3.