Gracias por la publicación, representa totalmente mi pensamiento, tuve la oportunidad de estudiar en los año 80, todavía cuando funcionaba…
Bitácora Tributaria
15.01.2022
Régimen tributario que se aplica a contribuyente del impuesto de primera categoría sin propietarios afectos a impuestos finales

Un contribuyente consultó al servicio que la empresa que representa es una sociedad de responsabilidad limitada en la cual participan dos fundaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil las cuales no tienen directa o indirectamente propietarios contribuyentes de los impuestos finales.
Agrega que la sociedad es un contribuyente del impuesto de primera categoría y actualmente se encuentra sujeta a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con una tasa de 27%, el cual fue asignado por el Servicio ya que la sociedad nunca ha realizado una petición administrativa para acogerse a dicho régimen.
Solicitó confirmar que su representada, al no tener directa o indirectamente propietarios de los impuestos finales, se puede someter a las disposiciones de la letra G) del artículo 14 de la LIR y, por ende, tributar con el IDPC con tasa 25%. De confirmarse, requiere indicar si la forma de solicitar el cambio de régimen es aquella indicada en la Resolución Ex. N° 82 de 2020, esto es, mediante una petición administrativa ante el Servicio.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°79 del 7 de enero de 2022, indicó que al respecto, junto con las instrucciones impartidas en la Circular N° 73 de 20201, este Servicio ha precisado que los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas a IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con las personas que tengan la calidad de propietarios afectos a los impuestos finales, se clasifican en la letra G) del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, se encuentran afectos a la tasa general de IDPC dispuesta en el artículo 20 del señalado texto legal, equivalente a un 25%.
Conforme a lo anterior, se informa que para obtener la reclasificación del régimen al que le corresponde de acuerdo con la ley, el contribuyente deberá efectuar una petición administrativa en el sitio web del Servicio, escogiendo la materia “Inscripción y/o cambio excepcional de Régimen Tributario”, donde deberá adjuntar la información que respalde su solicitud3.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Gracias por la información
Informacion detallada, costo?
Muy bien por el art. en comento.Es la verdad de lo que estamos viviendo.Nuestros jovenes llenos de ilusiones llegan al…
Trato de leer todos los artículos que aquí se publican, pero, me sorprendió esta visión muy objetiva de un problema…