La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°183 del 12 de julio de 2021 señaló que los trabajadores socios del sindicato a la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo como también aquellos que se afiliaron a la organización sindical, en el plazo de cinco días contados desde igual fecha, permanecerán afectos al instrumento colectivo celebrado por su organización sindical por todo el periodo de vigencia del referido instrumento, aún en el caso que decidan desafiliarse de la organización sindical o bien afiliarse a otra.
En el mismo pronunciamiento, el órgano fiscalizador añadió que en el evento que el empleador no de cumplimiento a las cláusulas del contrato colectivo, al trabajador afecto a dicho instrumento le corresponde exigir el cumplimiento de lo acordado para cuyo caso dispone de la instancia administrativa, formulando su denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva o bien recurrir ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.