Así señaló que los servicios ambulatorios prestados por centros médicos oftalmológicos no se encuentran gravados con IVA, al estar clasificados en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Rentas (LIR).
Agregó que, en la medida que los medicamentos o insumos administrados en los procedimientos ambulatorios señalados formen parte de un servicio integral, no se encontrarán afectos a IVA.
Finalmente, indicó que si los medicamentos o insumos referidos se vendieran directamente al cliente, para ser utilizados de manera previa o posterior a los procedimientos realizados por los centros médicos, se trataría de ventas gravadas con IVA.