A través del Oficio N° 2057 del 9 de agosto de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por un colegio, según la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Así señaló que los ingresos por subvenciones a las que se refiere el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales, no se encuentran afectos a los impuestos contemplados en la LIR cuando tales recursos sean efectivamente utilizados o invertidos en los fines permitidos expresamente por la norma.

La misma exención se aplica a los ingresos obtenidos por concepto de derechos de matrícula y derechos de escolaridad, durante el plazo señalado en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 20.845.

Agregó el Oficio N°2057 que en caso que tales recursos sean destinados a fines distintos de los que permite la ley, no gozarán de la liberación tributaria que establece el referido artículo 5° y se afectarán con impuesto conforme a las reglas generales de la LIR.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    🎅🎄 ✨ Estimado cliente: Les informamos sobre los horarios de atención que tendremos los días 24 y 31 de Diciembre, estaremos disponibles de 9:00 a 14:00 hrs. ✨🎄 🎅
    Hello. Add your message here.