Por medio de la Circular N°63 del 25 de noviembre 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) impartió instrucciones sobre la definición de residente contenida en el N° 8° del artículo 8° del Código Tributario reemplazada por la Ley N° 21.210 y sobre el concepto domicilio para fines tributarios.

Así, entre otros aspectos, señaló que una vez cumplidos 184 días de presencia en el país (excedan de 183 días), ininterrumpidos o no, en un periodo de 12 meses consecutivos, la persona será considerada residente desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país.

Por ejemplo, una persona natural que ingresa al país el 3 de marzo y permanece en el país hasta el 3 de septiembre, será considerado residente a partir de este último día, por tener presencia en el país por 184 días dentro de un período de 12 meses consecutivos.

Para computar los 184 días de permanencia o presencia física en el país se deben considerar todos los días en un período de 12 meses consecutivos y móviles.

De este modo, el primer mes podrá ser cualquiera dentro de un año calendario considerado1, mientras que el último mes podrá ubicarse tanto dentro del mismo año calendario como en el año calendario siguiente, dependiendo de cuándo comienza a contarse el lapso cualquiera de 12 meses consecutivos mencionados. En consecuencia, es irrelevante si los días de permanencia se computan dentro de un mismo año calendario o no.

Por otra parte, el lapso cualquiera de 12 meses es móvil, de suerte que los 184 días de permanencia o presencia física se deberán considerar en cada período móvil, sumando los días entre entradas y salidas realizados dentro de los 12 meses consecutivos.

Se debe tener en consideración que, respecto a la contabilización de las fechas y en conformidad con lo indicado en el apartado III de esta Circular, si bien la Ley entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2020, nada obsta a que los 12 meses móviles consecutivos y los 184 días dentro de éstos, sean contados desde dicha fecha hacia atrás o hacia adelante.

Asimismo, indicó que para constituir domicilio en Chile, el contribuyente será considerado domiciliado desde el primer día de ingreso al país, añadiendo que para fines tributarios y atendida su naturaleza económica, debe ponderarse el elemento económico (lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses o asiento principal de sus negocios), sin referir necesariamente al factor familiar.

En consecuencia, es necesario reiterar dicho criterio en el sentido que, para efectos de calificar la adquisición del domicilio, no debe recurrirse al elemento familiar como un elemento necesario o esencial, atendida la naturaleza eminentemente económica de las disposiciones tributarias. Sin perjuicio que pueda considerarse como un antecedente o medio de prueba adicional, en aquellos casos en que el elemento económico no sea determinante.

Luego, se mantienen totalmente vigentes56 las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la adquisición del domicilio, en lo que no sean contrarias a la presente circular.

En cuanto a la vigencia de las instrucciones, la nueva definición de residencia se aplica desde el 1 de marzo de 2020 tanto para las personas que a esa fecha permanecían en el país, como aquellas que ingresaron con posterioridad a dicha fecha.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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