El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio N°3343 del 25 de noviembre de 2021, se pronunció acerca de la eventual rebaja como gasto de pago provisional mensual.

El pronunciamiento se dio a causa de una consulta de un contribuyente que señaló que, durante el año tributario 2017, el pago provisional mensual (PPM) del periodo quedó retenido por observaciones respecto de las cuales se presentó una rectificatoria, la cual fue rechazada por el sistema. Por consiguiente, consulta si es posible utilizar como gasto del año comercial 2021 el PPM no devuelto en su oportunidad.

Al respecto, y conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes obligados por dicha ley a presentar declaraciones anuales de primera y/o segunda categoría, deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que la misma norma prevé, según el contribuyente de que se trate.

Por otra parte, de acuerdo al N° 2 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, procederá la deducción como gasto de los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de la LIR, salvo las excepciones que la propia norma señala.

Al respecto, cabe precisar que el objetivo de los PPM es anticipar el pago de los impuestos anuales establecidos en la LIR, previéndose que, si estos exceden el monto de dichos impuestos, la diferencia será devuelta al contribuyente, conforme con las reglas establecidas en el artículo 97 de la LIR.

Dado que la propia ley establece el tratamiento que se debe otorgar al saldo a favor del contribuyente, no corresponde su deducción como gasto en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de los ejercicios siguientes.

A mayor abundamiento, el N° 2 del inciso cuarto del artículo 31 impide que los impuestos de la LIR puedan ser rebajados como gasto.

Finalmente, si la retención del saldo a favor declarado por el contribuyente mediante su formulario 22 del año tributario 2017 es consecuencia de las discrepancias detectadas por este Servicio, el contribuyente debe aclararlas en las instancias de fiscalización respectivas. Aclaradas dichas discrepancias, los PPM se imputarán a los impuestos que procedan o se devolverán al contribuyente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la LIR.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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