Por medio del Oficio N°3028 del 27 de octubre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que no existe un listado de bienes para las donaciones con fines educacionales señaladas en el numeral 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Cabe señalar que pueden ser rebajadas como gasto las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, ya sea que los programas de instrucción sean realizados directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales.

Ahora bien, conforme con el criterio del SII, estas donaciones pueden hacerse en dinero, muebles, inmuebles, valores mobiliarios, derechos o en cualquier otro tipo de bien, no existiendo un listado de bienes para efectos de las donaciones en comento, como indica en su presentación.

En consecuencia, en la medida en que se cumplan los requisitos legales y administrativos, el donante puede deducir dichas donaciones como gasto tributario.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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