Por medio del Oficio N°118 del 14 de enero de 2021, el Servicio de Impuestos Internos indicó que queda gravada con IVA la comercialización de presentaciones musicales vía internet a personas residentes en Chile y el exterior
El órgano fiscalizador indicó que el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, dentro de las actividades clasificadas en el N° 4 del artículo 20 de la LIR se encuentran las actividades de las empresas de diversión y esparcimiento.
En la especie, el servicio prestado consiste en producir y transmitir presentaciones musicales de artistas nacionales vía internet, dirigido a público virtual de Chile como del extranjero, los cuales, para visualizar las presentaciones, pagan un ticket a través de una plataforma de venta de ticket, de lo cual se desprende que el servicio prestado es propio de las empresas de diversión y esparcimiento, actividad clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR y, por consiguiente, gravado con IVA en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
Ahora bien, con relación a los servicios prestados al público virtual extranjero, el artículo 5° de la LIVS dispone que el impuesto gravará los servicios prestados o utilizados en territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o el extranjero, agregando que el servicio se entenderá prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.
Luego, considerando que la actividad que genera el servicio se desarrolla en Chile, se entiende que el servicio analizado es prestado en territorio nacional, y por consiguiente su remuneración, se encuentra gravado con IVA, independientemente que el público virtual que adquiere el ticket a través de la plataforma de venta se encuentre en Chile o en el extranjero.
Sin embargo, el Oficio indicó que los servicios podrían quedar exentos de IVA en los siguientes casos:
- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 1, letra a), de la LIVS, que libera de IVA los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas, exención que se aplica sin distinguir si el público es chileno o extranjero, y
- Específicamente para el público extranjero, si el respectivo espectáculo no cuenta con el auspicio del Ministerio de las Culturas y por ende se encuentra gravado con IVA, procedería la exención establecida en el artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS, si el Servicio Nacional de Aduanas califica dichos servicios como de exportación.
Documento Tributario
Sobre el documento tributario que se debe emitir por estas prestaciones, según se establece en los artículos 52 y 53 de la LIVS, los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley deberán emitir facturas en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, y boletas en los demás casos, de modo que en el presente caso corresponde la emisión de boleta por el valor que pagan los usuarios para ver las presentaciones musicales a través de internet.
Cabe tener presente que la Resolución Ex. N° 5028 de 1998 autorizó a las empresas organizadoras o productoras de espectáculos que encarguen a otras empresas, autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, la venta de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, para que en su nombre y representación puedan emitir las boletas de servicios correspondientes, de acuerdo a la forma y requisitos establecidos en dicha resolución.