En esta ocasión queremos compartir con ustedes algunas preguntas frecuentes.
1.- Ninguna persona me ha aclarado aún si debo incluir el IVA en mi empresa, centro médico y dental ambulatorio integrado por una SpA de 2 socios que no somos del área de salud.
Respuesta: De acuerdo a lo ya explicado en nuestro Boletín, la ley que entró en vigencia el 1 de enero pasado, consigna la exención de IVA al hecho gravado servicios médicos ambulatorios, incluyendo los insumos y medicamentos empleados en tales prestaciones, sin atender a la calificación del contribuyente. De esta forma, no es relevante el tipo social, ni su conformación, ni la calidad profesional de los socios o accionistas que la componen.
2.- ¿Qué pasa con el trabajador que tiene firmado el contrato “presencial” y al momento que se deba volver no quiere hacerlo?
Respuesta: El artículo 152 quater letra l del Código del Trabajo, regula la reversibilidad del pacto de teletrabajo, señalando que si la modalidad de teletrabajo se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá volver unilateralmente a las condiciones de presencialidad originalmente pactadas, precio aviso escrito otorgado con 30 días de anticipación,
En este caso, entonces el empleador debe cumplir con esta formalidad, para comunicar al trabajador su obligación de volver a prestar los servicios de la forma pactada. El incumplimiento de parte del trabajador puede ser constitutivo de una causal de término de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo.